El equipo jurídico del presidente Andrés Manuel López Obrador acompañó al fiscal general, Alejandro Gertz Manero, al Senado, donde presentaron nueve iniciativas de ley en materia de seguridad y justicia. Voluminoso paquete para que el Senado lo estudie y, eventualmente, lo apruebe. Cuidado. Las reformas son una manzana envenenada y constituyen una regresión importante al modelo de justicia que se construyó con las reformas constitucionales de 2008 y 2011 que modificó el sistema penal a fin de resolver la creciente impunidad. “No ha dado los resultados esperados”, dice la exposición de motivos del paquete entregado. Por lo tanto, se colige de las iniciativas, hay una profunda regresión al sistema de justicia mexicano bajo la máscara de “garantizar el acceso a la justicia que tanto reclama la sociedad”. Difícilmente se puede pensar que la sociedad quiere que se legalice la tortura, como pide la reforma, y que México regrese a un sistema donde el autoritarismo sea el que marque el destino de los ciudadanos.
La manzana envenenada comienza en los dos últimos párrafos de la exposición de motivos, que señalan: “Conforme a lo dispuesto en la fracción IX apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone la nulidad de ‘cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales’. En ese sentido, se considera ‘prueba ilícita’ a toda aquella obtenida bajo estos términos y se aplica en beneficio del imputado su exclusión… Este tipo de elementos probatorios representan una de las problemáticas más complejas en la materia, pues lleva consigo, por un lado, el interés público de la persecución del delito y, por el otro, la protección de los derechos individuales”.
“Nuestro sistema procesal penal considera como regla general la exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, con el objeto de eliminar del caudal probatorio aquellos elementos obtenidos en contravención a derechos fundamentales del imputado”, añade la exposición de motivos, que subraya la existencia de “diversas interpretaciones” de la Suprema Corte de Justicia para establecer excepciones, como la jurisprudencia sobre la “teoría del vínculo o nexo causal atenuado”, donde le permite al juez de la causa (que elimina, por cierto, la iniciativa), o el tribunal de apelación, lleve a cabo la valoración respecto de la exclusión de la prueba ilícita, tutelando la adecuada defensa, la presunción de inocencia y el principio de contradicción.
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