febrero 24, 2025

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A pesar de haber sido parte de la coalición ganadora “Juntos Haremos Historia”, el Partido Encuentro Social perdió su registro. Ello fue así porque ni en las boletas para diputados, ni en las de senadores ni en la presidencial alcanzó el mínimo necesario que fijan la Constitución y la ley: 3 por ciento de los votos. Dice de manera clara y contundente el artículo 41 de la Constitución: “El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”. Más claro ni el agua. Aquí podría terminar este comentario.

Quizá valga la pena insistir en que el criterio es correcto. No es la autoridad la que está facultada para decidir que partidos siguen y cuales salen de la competencia, sino que los electores votando son la autoridad que al final determina si se mantiene el registro o no. Se puede y se ha discutido “la barrera legal” adecuada (al principio fue el 1.5, luego el 2 y ahora el tres por ciento), pero el dictado de la norma es claro y preciso. El sistema electoral tiene una puerta de entrada para que aquellas corrientes de ciudadanos que no se sientan representadas por ninguno de los partidos existentes puedan forjar su propia opción, pero también una puerta de salida por la que han desaparecido (disculpen la feria de siglas) los siguientes partidos: PDM, PPS, PRT, PCD, PARM, PFCRN, DS, PSN, PAS, MP, PLM, FC, PSD y PH. Todos ellos porque no alcanzaron el mínimo necesario que fija la Constitución y la ley para refrendar el registro.

Lo anterior viene a cuento porque, al parecer, en el TEPJF algún o algunos magistrados están pensando en resucitar a un partido que no alcanzó el aval necesario para seguir en la lid electoral. De los extractos del proyecto de resolución que apareció en la prensa (Reforma, 25-II-19) y que no ha sido desmentido, se desprende una lectura forzada de la norma. Y si avanzara estaríamos ante una verdadera inconsecuencia: ahora resulta que lo que quitan los ciudadanos votando, lo reintegra el Tribunal leyendo las normas a conveniencia.

Hay que recordar además que, a lo largo de muchos años, cuando los partidos se coaligaban, sus logotipos o se combinaban o ellos mismos creaban uno nuevo y la coalición aparecía como tal en un solo espacio en la boleta. Sin duda facilitaba la opción para el elector y el cómputo era relativamente sencillo. Solamente que en los primeros años de este siglo se empezó a cuestionar esa fórmula porque no permitía saber cuántos votos había aportado cada partido a la coalición. Y no solo eso: dado que era imposible discernir el caudal de sufragios con que cada partido había contribuido, la propia ley obligaba a los coaligados a firmar y registrar un convenio ante la autoridad electoral en el cual se indicaba la distribución de los votos por partido. Por supuesto, las organizaciones más pequeñas lo mínimo que le demandaban a la grande es que el convenio les garantizara el porcentaje suficiente para mantener su registro.

Más información: http://bit.ly/2C32ZSc

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