El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) inició un procedimiento de imposición de sanciones contra un médico por incumplir su deber de confidencialidad y haber entregado a un tercero el diagnóstico del estado de salud mental de una paciente sin su consentimiento.
Después de haber recibido la queja, el Inai constató que el médico responsable del resguardo de los datos contenidos en el expediente clínico, obtuvo información relativa al estado de salud mental de la denunciante, la cual es considerada como sensible y para su tratamiento se requiere el consentimiento expreso y por escrito.
Además, el médico no hizo del conocimiento de la paciente el Aviso de Privacidad, en el que se deben contener las finalidades a las cuales debía sujetar la utilización de sus datos personales.
El médico consideró que no era sujeto regulado por Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), toda vez que los datos que recabó y almacenó en el expediente de la denunciante fueron para uso personal y sin fines de divulgación o utilización comercial, aunque reconoció que los entregó a un tercero.
De igual manera, indicó el órgano, al no demostrar fehacientemente que comunicó a la denunciante el Aviso de Privacidad respectivo, fue omiso en velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales previstos por la ley de la materia y responder por el tratamiento de éstos, por lo que el Instituto ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones.
El Inai recordó que los datos personales contenidos en un expediente clínico son propiedad de su titular, quien cuenta con el pleno derecho a su confidencialidad. Asimismo, como paciente de cualquier profesional de la salud o establecimiento médico, las personas tienen derecho a que su expediente clínico contenga información veraz, clara, precisa, legible y completa, indicó el Instituto.
(Con información de El Universal)
aml