febrero 23, 2025

SCJN declara inconstitucional la parte central de la “Ley Garrote” de Tabasco

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Luego de año y medio de promulgada, la parte medular del conjunto de reformas al Código Penal de Tabasco denominadas como “Ley Garrote” fueron declaradas inconstitucionales y con ello, invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En síntesis, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 193Bis, 299, y 308Bis, los que generaron protestas y rechazo y declaró constitucionales o válidos los artículos 196, 307 y 308, por considerarlos fundados.

El proyecto del ministro Fernando Franco fue aprobado en su mayoría por el Pleno de la Corte, declarando inválidos tres de 6 artículos adicionados al Código Penal estatal por el gobernador morenista Adán Augusto López, quien consiguió que el Congreso local aprobara su iniciativa de penar con hasta 13 años de cárcel y multas a quienes impidieran o intentaran impedir la ejecución de obras públicas y privadas, entre otras conductas.

En cambio, el Pleno votó en contra de invalidar la sanción a quien provoque voluntariamente daños a las vías de comunicación o medios de transporte, ya que es “incompatible” con la protesta pacífica. El ponente Franco propuso que esta sanción, incluida en el artículo 307, también fuera invalidada, pero el Pleno votó en contra.

Otro artículo que se conservó fue el 196, que da hasta 20 años de cárcel por el delito de extorsión.

Dicha reforma se promulgó en julio de 2019, un mes antes de que Petróleos Mexicanos iniciara las obras de la cuestionada refinería Dos Bocas, en Tabasco. Los críticos de la reforma aseguraron que la “Ley Garrote” se hizo expresamente con la intención de castigar a quienes se opusieran a dicha obra pública.

El 29 de agosto de 2019, el dirigente nacional de Movimiento Ciudadano, Clemente Castañeda, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas, por considerar que eran violatorias de la libertad de expresión, de asociación y de protesta. También se inconformaron organizaciones civiles y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco.

Este 2 de marzo, la SCJN resolvió en torno a dichas reformas y declaró inconstitucionales los artículos 193Bis, 299, y 308Bis que tipificaban como delitos el “tratar de impedir” y el “obstruir” la ejecución de obras públicas y privadas.

Dentro de los argumentos del ministro ponente se mencionó que dichos términos son “vagos y abiertos”, los tipos penales no están debidamente definidos, son sobreinclusivos y incluyen una misma conducta dentro de varios tipos penales.

Durante el debate, Fernando Franco dijo que “la indefinición y sobreinclusión de los vocablos impedir, tratar de impedir, cualquier medio y obstruir, permite que los operadores jurídicos sean los que definan si se actualizan los tipos penales, lo que puede generar su aplicación indiscriminada contra distintos tipos de expresión pacífica”.

El ministro presidente Arturo Zaldívar coincidió al respecto al señalar que en dichas reformas “no se distingue entre acciones violentas y las realizadas en ejercicio al derecho a la protesta pacífica”. Agregó que este caso sentará precedente para asentar criterios sobre dicho derecho, que se encuentra implícito en los derechos de reunión y de expresión que establece la Constitución.

Los artículos invalidados imponían penas de 6 a 13 años de cárcel por acciones ambiguamente definidas realizadas en el curso de protestas contra de obras públicas o privadas. El conjunto de reformas también impone sanciones en contra de quien busque imponer cuotas o extorsionar el libre tránsito de personas y vehículos para ejecutar obra pública o privada, así como el secuestro de vehículos.

El artículo 196Bis señalaba:

“Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.

“La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”.

El artículo 308Bis decía lo siguiente:

“Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

“La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se empleé violencia”.

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