La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó este lunes la legitimidad de los partidos políticos y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para impugnar artículos de la ley de réplica.
Esto no quiere decir que el Máximo Tribunal validó las modificaciones propuestas por estos organismos, sino que únicamente determinó que están facultados para iniciar acciones de inconstitucionalidad en la materia.
Con siete votos a favor, la SCJN decidió analizar a fondo las impugnaciones 122/2015 y 124/2015 tramitadas por el PRD y Morena; en tanto, que por unanimidad, los ministros aceptaron la discusión del recurso 125/2015 de la CNDH.
En el caso de la acción promovida por la Comisión, se impugna que la ley de réplica es ambigua y tiene muchos vacíos legales, entre ellos, que no se especifica a quiénes aplica este derecho ni cómo deben ser calculadas las sanciones.
Por su parte, los recursos tramitados por los partidos políticos intentan eliminar el concepto “información inexacta o falsa” como requisito para ejercer la réplica, lo que implicaría que cualquier personaje público que se sienta agraviado podría replicar a los medios de comunicación, aun con información verdadera.
Durante la discusión, los ministros disertaron sobre si los partidos políticos tenían la facultad de impugnar la legislación o si era un asunto electoral. En su participación, el ministro Rodrigo Medina Mora consideró que si bien no se impugna ninguna legislación electoral, los cambios impactarán directamente en la forma en que se regulan las elecciones.
En contraposición, los ministros que votaron a favor consideraron que si bien habrá una consecuencia en materia electoral, los partidos políticos, como personas morales, también tienen derecho a tramitar recursos de inconstitucionalidad sobre todo relacionados con su derecho a la libertad de expresión y prensa.
La sesión para discutir a fondo los recursos fue programada para este miércoles.
mahy