La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el congelamiento de cuentas de empresas acusadas de presunto lavado de dinero por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De acuerdo con el reporte de Reforma, la resolución se da como parte de un amparo que tramitó la compañía Soluciones y Estrategias Wirken, luego de ser incluida en una de las “listas negras” de las autoridades hacendarias.
Al respecto, el dictamen, aprobado con votos a favor y uno en contra, señala que bloquear las cuentas bancarias sólo por ser incluidas en listas negras vulneran el derecho a la presunción de inocencia, no garantiza el derecho a audiencia e invade las facultades del Ministerio Público, aun cuando se trate de frenar la comisión de un delito.
“No es aceptable que bajo la simple idea de prevención del delito, se permita que una autoridad (la UIF) distinta al Ministerio Público y que a la vez, no tiene el carácter de policía, instrumente medidas de bloqueo de cuentas”, se lee en la resolución.
“Por más que el actuar de la autoridad hacendaria contemplado en la norma impugnada, busque proteger al sistema financiero y evitar la comisión de un delito, lo cierto es que sin la intervención del MP y del cumplimiento de las formalidades del derecho penal, no es posible avalar una norma que parte de una opinión sobre la culpabilidad de una persona”.
Respecto a la garantía del derecho de audiencia, la ministra Norma Piña -quien votó en contra- consideró que no se concede con posteridad, sino que forma parte de una diligencia adicional a la investigación del delito.
mahy