Mientras el gobierno de Donald Trump presiona al gobierno mexicano para dar resultados en materia de seguridad y combate a la migración, la presidenta Claudia Sheinbaum envió dos iniciativas de ley para permitir al gobierno federal acceder discrecionalmente a datos públicos y privados de dependencias, empresas y personas físicas con el argumento del combate a la delicuencia.
Ambas leyes proponen facultades inéditas de acceso a la información y de poder organizativo y de mando para el titular de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente encabezada por Omar García Harfuch. En esencia, las iniciativas dan plenas facultades a Harfuch para acceder a información de toda clase, de todas las dependencias públicas y también de entes privados, con la finalidad de generar “productos de inteligencia” para combatir la delincuencia.
Asimismo, ordena la creación de un registro nacional de números celulares al que tendrá acceso la autoridad sin necesidad de la orden de un juez. Las iniciativas ponen a Harfuch en control total de los datos de todas las dependencias relacionadas con la seguridad, incluidas fiscalías estatales y cárceles, así como entidades privadas, a discreción del titular.
En su cuenta de X, la Cámara de Diputados informó que recibió “las iniciativas de la titular del Ejecutivo Federal, Dra. @Claudiashein, por las que se expiden la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
Mediante la creación de un sistema informático que vincule bases de datos de toda clase, la SSP podrá acceder (sin mediar orden judicial) a registros telefónicos, datos fiscales, datos inmobiliarios, datos de catastro, registros vehiculares, datos biométricos, números telefónicos y registros de armas de fuego. Además, acceder a los listados de personas con antecedentes penales, de personas que se dedican a la seguridad privada y más.
Este Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia correrá paralelo con otro, el Sistema Nacional de Información, que también nutrirá la labor de las dependencias de seguridad.
En suma, dice la iniciativa, la autoridad podrá tener acceso a todo aquel registro de “donde se pueda extraer indicios, datos y pruebas para las investigaciones” a cargo de la SSP con la finalidad de combatir el delito mediante medidas de “inteligencia y contrainteligencia”. Promete usar los datos recolectados “con respeto a los derechos humanos y al debido proceso” y protegiendo los datos personales.
En la iniciativa de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia (que es una plataforma tecnológica) se dice que “el sistema regulado en esta ley busca producir información en tiempo real o en el menor tiempo posible” para generar “productos de inteligencia para la toma oportuna de decisiones encaminadas a anticipar la actividad criminal y aportar elementos de prueba”.
Afirma la intención de consolidar un modelo policial “guiado por la inteligencia” que reduzca “la capacidad de delinquir de los criminales, dejarlos sin posibilidades ni recursos para las actividades delictivas”.
Para ello contempla el uso de información proveniente de “registros financieros, inmobiliarios, fiscales, públicos, comerciales, vehiculares, de catastro, de armas y municiones, de números telefónicos, datos biométricos, así como todos aquellos que permitan elaborar y mantener actualizados de manera permanente insumos como organigramas criminales y mapas delictivos, al igual que los obtenidos con control judicial que permitan identificar patrones de anticipo de conductas delictivas. Todo ello con acceso inmediato, lo que resulta indispensable para el combate integral y transversal a la delincuencia”.
Se pretende “superar la duplicidad de información y las distintas deficiencias que la falta de coordinación entre los tres órdenes de gobierno actualmente genera” y lograr un “mejor entendimiento e integración de la Federación con las entidades federativas, propiciando el trabajo y desarrollo conjunto en una materia que por su naturaleza requiere un trato estratégico”.
Entre los fines del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, como plataforma tecnológica, se enuncia el “interconectar los sistemas de inteligencia de la Federación, las entidades federativas y municipios, así como de entes privados, para fines de investigación de los delitos, en particular los de alto impacto, con excepción de los sistemas de inteligencia en materia de seguridad nacional”.
Otro objetivo es “recabar, procesar, sistematizar, analizar, y utilizar información para crear bases de datos criminalísticos y generar productos de inteligencia para contar con información de valor” para investigaciones criminales.
La coordinación de la plataforma o Sistema quedará a cargo de la SSP. Los sistemas de seguridad de todo el país “deberán proporcionar la información que dispongan en la materia” para integrarlo aquí. La plataforma tendrá la facultad de “solicitar información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto”.
Todas las acciones realizadas deberán estar dentro de los lineamientos de la Estrategia Nacional de Seguridad. Habrá coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, el Sistema “estará interconectado con el Sistema Nacional de Información y la Plataforma México” y cualquier otro sistema de datos o información que según criterio de la dependencia a cargo de Omar García Harfuch, pueda aportar a los fines del mismo.
Enfatiza que “el Sistema se conformará a partir de la interconexión de los sistemas de investigación e inteligencia” de todas las dependencias nacionales que asumen funciones de seguridad o tengan información útil: SSP, Guardia Nacional, Marina, FGR, Centro Nacional de Inteligencia, SESNSP, fiscalías estatales, secretarías de seguridad estatales, policías municipales, centros penitenciarios, Segob, SHCP, SAT, UIF, SRE, SCIT, Agencia de Transformación Digital, CNVB y catastros.
Se le da a entidades privadas la facultad de participar en el Sistema, con las consideraciones de la propia ley.
La iniciativa de ley faculta a Omar García Harfuch como titular de la SSP (o quien ocupe dicho cargo) a pedir a “todas las instituciones y dependencias del Estado” así como “a entes privados”, la interconexión o el envío de información contenida en “registros vehiculares y de placas, datos biométricos, datos telefónicos, registros públicos inmobiliarios y de personas morales y catastros, registros fiscales, registros telefónicos, registros de armas de fuegos, registros de comercio, registros de inmuebles, registros de prestadores de servicios de seguridad privadas, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas” y más.
Se arroga también la facultad de indicar el tipo de sistemas digitales para organizar la información, tanto propia como de otras dependencias de seguridad, así como el modo de interconectarse y de procesar la información. “Recomendará los criterios y procesos para su sistematización, clasificación, uso desclasificación y resguardo”.
Se busca producir materiales de inteligencia como: “mapas, radiografías y organigramas de bandas y organizaciones criminales, así como de incidencia delictiva”. También reportes sobre modos de operación de delincuentes, estudios de toda clase para identificar y combatir amenazas; datos de toda clase que se puedan usar como pruebas en las investigaciones de delitos.
Por otro lado, la iniciativa de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece normativas para la coordinación entre los diversos órdenes de gobierno, señala qué entidades participan de la función de seguridad, menciona los modos en que las instituciones se deberán coordinar, asigna funciones y atribuciones, establece criterios para guiar la acción policial y muchas otras consideraciones, dice, para materializar los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad. En esta ley se definen los modos de organización de las corporaciones policiacas, los lineamientos de los servicios profesionales de carrera, las sanciones a elementos de seguridad, en papel de las empresas de seguridad privada, las jerarquías institucionales y más.
En el artículo 12, la ley general ordena al SESNSP a hacer “una plataforma digital de usuarios de telefonía móvil” a partir de datos provistos por las empresas comercializadoras y le ordena “inhabilitar las líneas que no estén asociadas a una persona” física o mora, con excepción de números de emergencia. En esta plataforma los usuarios deberán registrar su línea celular con su CURP o su credencial de elector. Si se trata de personas morales, con su RFC. Se da un plazo máximo de dos años para terminar con el registro antes que se deshabiliten las líneas telefónicas.
Esta base de datos está a disposición del gobierno federal, y los gobiernos estatales y municipales, sin que medie orden de un juez.
“Las instituciones de seguridad pública contarán con los accesos necesarios al registro referido en el presente artículo con la finalidad de realizar las consultas referidas para el ejercicio de sus atribuciones”.
Ya desde noviembre del año pasado se habían concedido grandes facultades a la SSP, mediante la aprobación de la llamada “Ley Harfuch”, que reformó el artículo 21 de la Constitución que le dio nuevas facultades para la investigación de delitos y mayor autoridad sobre otras instituciones de seguridad.
ofv