La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso en su lugar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): no tiene competencia en materia de amparo, por lo que las resoluciones que ha emitido sobre los amparos respecto a la reforma judicial no tienen más valor que el de meras opiniones, además de que ordenó a los jueces a revisar las suspensiones que emitieron.
En su sesión de este jueves, tras una larga y dura discusión, el máximo tribunal del país aprobó el fondo, aunque no la totalidad, del proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por el que se definió la incompetencia del Tribunal Electoral en las materias en las que dio varios fallos para impedir que fueran acatadas las suspensiones dictadas por jueces sobre la reforma judicial con el pretexto de que eran materia electoral.
Ello fue aprobado por mayoría de siete votos, con el voto en contra de las consabidas ministras del obradorismo: Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa.
Respecto a los jueces, también la SCJN le ordenó que revisen las suspensiones que han dictado que están relacionados con la elección judicial debido a que en materia electoral no proceden, pero deberán hacerlo con la consideración de que se afecten derechos humanos o cuestiones de orden público.
Empero, la parte del proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena que no alcanzó los votos requeridos fue la de realizar exhortos al TEPJF, al Senado de la República, al Instituto Nacional Electoral y a los Comités de Evaluación de los poderes para que acaten las medidas cautelares dictadas en contra de la reforma judicial.
En la discusión del proyecto de Gutiérrez Ortiz Mena, la autodenominada “ministra del pueblo” arguyó que las resoluciones del TEPJF son definitivas e inatacables y que la Suprema Corte no podía revisar su interpretación y aplicación. Su correligionaria Ortiz Ahlf afirmó que el asunto es discutido a destiempo debido a que el proceso electoral ya está en marcha.
Según Esquivel Mossa, el TEPJF no sólo podía sino que estaba obligado a determinar si otra autoridad podía suplantar su competencia y detener el proceso electoral ya que así lo establece la Constitución.
Por su parte, Juan Luis González Alcántara Carrancá aclaró que no corresponde a la Sala Superior del TEPJF dejar insubsistentes suspensiones de amparo, sino que la vía correcta es mediante recursos de queja y revisión. Por ese enfrentamiento de resoluciones era necesaria la intervención de la Corte.
Para Margarita Ríos-Farjat, lo que hay es una necesidad de restablecer el orden constitucional, y aclaró que la reforma judicial es una transformación mucho más amplia y rebasa la materia electoral, mientras que para Alberto Pérez Dayán los magistrados del TEPJF se extralimitaron en sus resoluciones.
Jorge Mario Pardo Rebolledo planteó el asunto como un conflicto de competencias, y aclaró que una suspensión en materia de amparo sólo puede ser modificado por un órgano jurisdiccional en esa materia y no por ningún otro.
A su vez, Javier Laynez Potisek expuso asuntos en los que el TEPJF ha dado resoluciones pero que no están previstos en la legislación, por lo que ha incurrido en exceso competencial, aunque también advirtió que pudo haber excesos en las suspensiones pero que deberían haber sido agotados los medios de impugnación.
Al inicio de la sesión, por mayoría los ministros declararon improcedente la solicitud de la mayoría oficialista del TEPJF, respaldada por las ministras obradoristas, que consistía en declarar impedidos de participar en la discusión del proyecto a los ministros Norma Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y el ponente.