febrero 24, 2025

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Como “burda maniobra” que viola tanto la Constitución como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), considera el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) la solicitud de Claro TV para brindar servicios de televisión restringida en México.

En los últimos días ha circulado la información de que Claro TV, empresa de Carlos Slim Helú, solicitó una concesión para poder ofrecer servicios de televisión restringida en el país, asunto que será discutido en el seno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Sin embargo, uno de los problemas que presenta esa solicitud es que Claro TV forma parte del Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (ARP-T), que integra también a América Móvil (que incluye a aquella empresa), Telmex, Telcel, Radio Móvil Dipsa, Telnor, Inbursa y Grupo Carlo, por lo que estaría impedida para acceder a los servicios de televisión restringida.

Este miércoles 25 de enero el Pleno del IFT discutirá y votará el proyecto de resolución en torno a esa solicitud de concesión para prestar servicios de televisión de paga presentada por Claro TV.

Para el IDET, la pretensión de Claro TV significa “una nueva y burda maniobra del AEP-T” para burlar la Constitución, la LFTR y las disposiciones del IFT en materia de preponderancia.

Al respecto, el gobierno norteamericano, a través de la Oficina de Representación Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) manifestó formalmente su preocupación ante la Secretaría de Economía y el IFT acerca de una posible resolución favorable a América Móvil.

En un boletín, el IDET destacó que se encuentra debidamente fundada la preocupación de la USTR debido a que sería violatorio del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), particularmente del Capítulo 18 sobre Telecomunicaciones, que el IFT le conceda al agente preponderante la entrada “por la puerta de atrás” al servicio de televisión de paga.

Lo anterior, dado que la petición de Claro TV es, conforme a lo expresado por el IDET, una burda maniobra de América Móvil para burlar el marco constitucional, legal y regulatorio vigente.

Esto deriva de que América Móvil pretende hacer ver que una empresa de nueva creación, aun cuando forma parte de su mismo grupo económico, estaría libre de las restricciones que tiene dicho agente para prestar el servicio de TV de Paga.

Se trata de una de las coartadas para intentar evitar la normatividad en telecomunicaciones, ya que se pretende alegar que Claro TV es una empresa constituida después tanto de la reforma en telecomunicaciones de 2013 y de la declaración de preponderancia realizada en 2014.

En los hechos, la estrategia de América Móvil consiste en que la solicitud de Claro TV quede exenta del procedimiento puntual que establece la LFTR para que dicho agente preponderante pueda brindar el servicio de televisión de paga. En lo particular, busca eliminar el requisito de acreditar que se encuentra en estricto cumplimiento de sus obligaciones legales y de las medidas asimétricas que le han sido impuestas por el IFT desde 2014 con motivo de la declaración de preponderancia.

Asimismo, busca que al resolver el trámite, el IFT no se encuentre obligado a analizar los efectos adversos a la competencia que podría generar el ingreso del agente preponderante al mercado de la televisión de paga.

En una apresurada conferencia de prensa, América Móvil buscó minimizar las preocupaciones manifestadas por la USTR, con la finalidad de que el IFT resuelva de manera favorable la solicitud de Claro TV, e incluso manifestó que de ser aprobada, se comprometía a hacer una inversión adicional en fibra óptica en lugares desatendidos.

Por su parte, en un comunicado la consultora especializada en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información The Competitive Intelligence Unit (The CIU) recordó que en numerosas ocasiones, América Móvil ha utilizado las promesas de inversión para llamar la atención de las autoridades, obtener algún beneficio o autorización para la prestación de servicios.

Para ejemplificar, mencionó que en octubre de 2019, en una conferencia de prensa, Slim Helú advirtió que preveía invertir 40 mil millones de pesos por año para el sector de telecomunicaciones durante el periodo presidencial de Andrés Manuel López Obrador. No obstante, ello está muy lejano de la realidad, de acuerdo con información del IFT.

No sólo ello, sino que Slim invierte mucho menos en México, como lo muestra el comparativo de inversión realizada respecto de la proporción de los ingresos del resto de países de América Latina en los que opera. Así, mientras que en países como Brasil América Móvil ha invertido una razón creciente de sus ingresos entre 2018 y 2020, para registrar un promedio de 23.6 por ciento, en México este coeficiente es de menos de la mitad (9.6 por ciento en promedio).

Sobre la solicitud de Claro TV, el IDET considera que una aprobación a Claro TV constituiría una “franca violación” al Capítulo de Telecomunicaciones del T-MEC mencionado al permitirle brindar un servicio a una empresa que es integrante del grupo de interés económico del AEP-T.

En el capítulo referido se establece que las medidas sobre un agente preponderante deben ser consistentes para promover la competencia y prevenir prácticas monopólicas. En caso de no atender esta normatividad, podría haber represalias económicas contra México.

Por el cúmulo de ilegalidades que implicaría la aprobación de la solicitud de Claro TV, el IDET hace un llamado al IFT para resolver pronto el asunto para negar la concesión a la empresa de Slim.

Acerca de este asunto ya se había manifestado con anterioridad la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que señaló que los miembros del Consejo de Administración de Claro TV forman parte del agente económico preponderante, por lo que está impedido para ofrecer el servició de televisión restringida.

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