Un Tribunal Colegiado de Veracruz liberó a Jorge Francisco Pereda Ceballos, acusado de violar a una joven a principios del año pasado, acción que además se videograbó, se subió a páginas de Internet y se compartió en redes sociales.
El 12 de marzo del año pasado, tras asistir a una fiesta en la playa, Karla Michel Salas acudió a la casa de Pereda Ceballos, junto con Osvaldo Rafael Cruz y Serafín González. Ya en la vivienda, le ofrecieron whisky que ella afirma estaba adulterado pues empezó a sentirse mareada y a partir de ese momento ya no recuerda nada.
Días después, se enteró que habían abusado sexualmente de ella ya que la violación había sido grabada (por Cruz), subida a páginas pornográficas y compartido en redes sociales.
El caso, presentado por la prensa como los “Porkys de la UVM”, llegó a un Tribunal Colegiado de Veracruz luego de que Pereda Ceballos fue detenido y tramitó un amparo contra la acusación que le imputaron.
La sentencia del magistrado Arturo Gómez Ochoa sostiene que el delito de violación no se configura pues aunque se confirmó la penetración, no se acreditó que la joven estuviera lo suficientemente alcoholizada para no saber lo que hacía o para no poder defenderse.
“De ahí que el citado peritaje no sea suficiente para acreditar que la pasiva (la víctima) estaba en un estado de embriaguez que no le permitiera resistirse al acto sexual, o de comprender su significado, pues para ello era necesario que se valorara a la pasiva en momentos posteriores, o que las personas asistentes al convivio hubieran testificado en tal sentido, pero ello no sucedió así”, se lee en la sentencia, difundida por Animal Político.
Asimismo, a los magistrados les causó “suspicacia” que los padres de la víctima se hayan reunido con los padres de José Francisco antes de hacer la denuncia, a pesar de que el motivo de dicho encuentro fue pedirles que le ordenaran a su hijo bajar el video del sitio pornográfico.
“Esto genera suspicacia en cuanto a si en realidad el quejoso abusó sexualmente de la agraviada, aprovechándose que ésta no tenía la capacidad de resistir a ese acto o que carecía de capacidad para comprender el significado del mismo, pues de haber sido así, la postura de los progenitores no se concretaría a lograr una conciliación para bajar la videograbación, sino el de que se castigue al agresor”, sostiene.
De este modo, según el Tribunal, no se comprueba el ilícito por lo que ratificó el amparo del juez y el acusado queda en libertad.
mahy