Los avances y el desarrollo en todos los sentidos de la vida de un Estado, solo se da con la progresividad de la ley en lo particular y del Derecho en lo general, porque ésta y su debido cumplimiento, dan certeza y confianza. Cambiar la ley por otra o modificar las existentes, lo normal es que sea para progresar, no para retroceder. Esto es lo natural, lo lógico en el marco de la normalidad del desarrollo y de la civilización. De lo contrario, sería una involución. La progresividad de la ley, con mucho más razón debe darse tratándose de gobiernos progresistas que se precien de tener visión social. En estos gobiernos de marca social, no deben tener cabida, ni por asomo, los retrocesos a través de las leyes, para esconder regresiones sociales y trastocar derechos humanos, pues sería contra natura diseñar, forjar y fabricar un sistema jurídico regresivo.
Los retrocesos solo se dan en dictaduras, totalitarismos y autoritarismos, sean del color o sello ideológico que sean, porque aunque parezca anormal, hay que decirlo, en las izquierdas también se dan, tal y como con toda claridad lo enseña la historia en infinidad de ejemplos prácticos a través del tiempo y a lo largo y ancho del mundo; no así en gobiernos verdaderamente democráticos. A menos que la democracia, y más si es de mentalidad social, solo sea de maquillaje; solo una máscara en la escena del teatro.
La ley debe ser siempre justa; es decir, su esencia, razón, valor y misión es la justicia entre todos los elementos que componen a la sociedad y al Estado. Si no va en esta dirección, no puede ser considerada en estricto sentido como una verdadera, auténtica y legitima ley, por el solo hecho de ir en contra de su espíritu esencial de procurar la más alta organización, el mejor orden, la más elevada armonía, mostrar la indispensable certidumbre jurídica y facilitar y entregar la excelsa justicia en la sociedad, coronándose finalmente con la vivencia plena del cimero “Estado de Derecho”.
Una ley que se pretenda emitir, no puede ir en contra de los avances legales que ya tienen las sociedades, pues serían retrocesos inaceptables en los derechos que ya se tienen y se reconocieron como tales; y esto sería ir en contra de la progresividad del Derecho a través del conjunto de leyes que lo integran. Lo anterior, no obstante que en base a un puro formalismo, haya cumplido con los requisitos procedimentales para su formulación; esto es, aunque la hayan sometido y hecho cumplir puntual y escrupulosamente en tiempo y forma, con todo el proceso legislativo para su creación, por los detentadores del poder autoritario, dictatorial y/o totalitario. El Derecho, indudablemente debe ser el Derecho de un pueblo, no el de un gobierno. Por eso bien dice Caspar Rudolf Von Ihering que “toda disposición arbitraria o injusta, emanada del poder público, es un atentado contra el sentimiento legal de la nación y por consecuencia contra su misma fuerza.”[1]
Esta progresividad del Derecho, es parte de su misión; es la histórica y permanente lucha del Derecho; esto es, del cuerpo normativo que lo compone formando todo un sistema jurídico. Un Derecho que no es progresivo, que no ve para adelante y que se detiene o estaciona, y peor aún, que mira por el espejo retrovisor, es decir hacia atrás, pierde su esencia, valor, razón y misión.
Por eso el mismo filósofo alemán del Derecho antes citado, en cuya obra habla magistral y vehementemente de la lucha del Derecho contra la injusticia, afirma que si “.. el derecho no lucha, es decir, no hace una heroica resistencia contra aquélla, se negará a sí mismo. Esta lucha durará tanto como el mundo, porque el derecho habrá de prevenirse siempre contra los ataques de la injusticia.”[2] Más adelante agrega que “todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha; esos principios de derecho que están hoy en vigor ha sido indispensable imponerlos por la lucha a los que no los aceptaban, por lo que todo derecho, tanto el derecho de un pueblo, como el de un individuo, supone que están el individuo y el pueblo dispuestos a defenderlos.”[3] Y sentencia señalando que “el derecho es el trabajo sin descanso, …”[4]
Un Derecho puramente formal, pero sin contenido humano para el bien general y para la justicia, solo es un cascarón y, por ende, se convierte en un Derecho que obstaculiza el cambio social, tal y como ya lo enunciara y lo denominara Eduardo Novoa Monreal desde el propio título de su obra “El Derecho como obstáculo al cambio social”[5] y, por lo tanto, contra la propia esencia y espíritu del Derecho mismo, pues éste se hizo para organizarse de manera integral y armónica en sociedad para el bienestar general, y no en provecho o para satisfacer solo a los deseos del poder, olvidándose de la sociedad o haciéndola a un lado. Las sociedades siempre deben contar con un Derecho progresivo, no regresivo.
Un caso concreto en el que se reconoce esta progresividad y que, por lo tanto, mandata se tenga esta dirección y orientación, es el contenido de avanzada del Artículo 1° en su tercer párrafo de la Constitución Política de México, en el cual se ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”[6]
Por la búsqueda del reconocimiento de los derechos humanos y de que éstos son innatos y no otorgados o concedidos por la gracia del poder, se han generado a través del tiempo y del espacio, grandes movimientos, a veces armados y en otros intelectuales y sociales; pero en todos éstos le ha costado a la humanidad aflicciones, sufrimientos e infinidad de vidas. Recogiendo una sentida frase de Winston Churchill, bien podríamos decir, que le ha costado mucha “sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor.”[7] Y sin embargo hoy, a pesar de los siglos y milenios transcurridos, de los penosos y sinuosos caminos andados y de los progresos de la civilización humana, no termina todavía la azarosa lucha por la consolidación de derechos, como tampoco de la convencida aceptación general, de que éstos son indiscutibles.
Es por ello que los derechos humanos siguen siendo hoy un paradigma; un faro guía en un destino a alcanzar plenamente; y en muchos lugares, todavía un anhelo más generalizado que en otros lugares. Pero lo cierto es que hoy los derechos humanos son de todos, y ya son parte del patrimonio que compone el bien común o general.
Ya lo decían algunas de las plumas más brillantes y encumbradas de todos los tiempos, tales como Aristóteles quien en “La política”, escribe que “la justicia es una necesidad social, porque el derecho es la regla de vida para la asociación política, y la decisión de lo justo es lo que constituye el derecho.”[8] Más adelante establece que “la ley es la determinación de cierto orden; las buenas leyes producen necesariamente el buen orden;…”[9], y nos trasmite después que “en las democracias todos los derechos son comunes, y lo contrario sucede en las oligarquías.”[10]
Marco Tulio Cicerón en el Libro I. “De la Retórica”, dijo que “las leyes siempre han de ser interpretadas en beneficio de la República”;[11] Séneca en su libro “De las cuatro virtudes”, afirmaba que “la ley es el vínculo de la sociedad humana.”[12]
Dante Alighieri interpretando a estas luminarias, en su obra titulada “Monarquía”, escribió que “…siendo el fin de la sociedad el bien común de todos sus miembros, necesariamente el fin de cualquier derecho es el bien común; y es imposible, a su vez, que exista ningún derecho que no se proponga el bien común.”[13] y más adelante agrega que “…si las leyes no se orientan directamente al bien común de los que están sometidos a ellas, serán leyes sólo de nombre, pero no de hecho, ya que es necesario que las leyes unan a los hombres entre sí para la utilidad común.”[14]
y más recientemente, ya a mediados del Siglo XX, Louis Le Fur, en su trabajo “El Fin del Derecho: Bien común, Justicia, Seguridad”, escribe que “el Derecho constituye, …un elemento espiritual de toda civilización que él produce y manifiesta a la vez; …el derecho tiene por fin establecer en el medio social un régimen de seguridad, de tranquilidad en el orden, es decir, la Paz en la Ciudad; se aplica para moralizar los hechos sociales, se esfuerza por encarnar lo espiritual en lo temporal.”[15]
Líneas más adelante, el filósofo del Derecho de origen francés apunta que “…la función del factor jurídico, es decir, el fin del Derecho, consiste en garantizar que por la justicia, el orden y la seguridad, se creen las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia el simultaneo rechazo de la rutina y de las variaciones demasiado bruscas.”[16]
Joseph Thomas Delos, en su trabajo denominado “Los Fines del Derecho: Bien Común, Seguridad, Justicia”, sostiene que “para el positivismo y el voluntarismo jurídicos, el Derecho positivo es Derecho por su origen, y no por su fin social.”[17] Más adelante indica que “la ley es …un medio de llegar a un fin ..la justicia, el bien común, la seguridad.”[18]
Enseguida expresa este pensador francés, que “…los fines del Derecho (son) un elemento constitutivo de la realidad jurídica, sin dejar de ser por ello un punto de dirección, un elemento de cambio y de perpetua regeneración.”[19] Y en párrafos siguientes afirma de manera contundente que “nadie negará que la seguridad y la justicia forman parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines del Derecho positivo.”[20]
Gustav Radbruch, filósofo alemán del Derecho, expone en su trabajo intitulado “El Fin del Derecho”, que “…el bien común, la justicia, la seguridad se rebelan como los fines supremos del Derecho.”[21] Y en su obra “Introducción a la Filosofía del Derecho”, apunta que “la pauta axiológica del Derecho positivo y meta del legislador es la justicia. La justicia es un valor absoluto,…un valor que descansa, por tanto, en sí mismo, y no derivado de otro superior.”[22] Más adelante agrega que “la justicia entraña una tensión incancelable: su esencia es la igualdad…”[23] De igual manera sostiene que “la idea de justicia…supone trato igual para los iguales y trato desigual para los desiguales…”[24] De ahí que Radbruch hable de un “Derecho justo”.[25]
Thomas Carlyle, en su disertación titulada “El Bien Común, la Justicia y la Seguridad Jurídica en la Concepción Medieval del Derecho”, dice que “San Isidoro de Sevilla en el Siglo VII, tratando de la ley declara que ésta debe ser: honesta, justa, conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, sino ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos.”[26]
Asimismo, expresa que Santo Tomás de Aquino en su “Summa Teológica”, tomando como punto de partida a Aristóteles, señala “…que las leyes humanas pueden ser justas o injustas. Son justas cuando se inspiran en el bien común, son injustas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yugo de leyes que no se inspiran en ese bien, y éstas pueden ser llamadas actos de violencia más bien que leyes y no ligan en conciencia.”[27]
Más adelante Carlyle indica que, allá también por la Edad Media, “…el jurista inglés (Christophe) Saint Germans declara que la ley humana para ser justa debe inspirarse en el bien común.”[28] Finalmente el historiador en cita, a manera de conclusión piensa “…que en el espíritu de los pensadores políticos de la Edad Media, la concepción del bien común, en calidad de piedra de toque de las formas legitimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de la justicia y en el Derecho como expresión de esta justicia.”[29]
Herbert Lionel Adolphus Hart, en su libro “El concepto de Derecho”, sostiene que “en el mundo moderno hay muchos sistemas jurídicos en los que el cuerpo que normalmente se considera como legislatura suprema dentro del sistema, está sometido a limitaciones jurídicas en el ejercicio de sus potestades legislativas; sin embargo, tal como concederán los juristas prácticos y los teóricos, las normas sancionadas por tal legislatura dentro del ámbito de sus potestades limitadas son obviamente derecho.”[30]
Igualmente el filósofo inglés del Derecho, considera que “…la justicia en este sentido es por lo menos, una condición necesaria que debe satisfacer toda elección legislativa que diga estar guiada por el bien común.”[31]
Joseph Raz en su libro “La Autoridad del Derecho”, nos ilustra con algunos de los principios torales que se derivan de la idea fundamental del Estado de Derecho, con el fin de mostrarnos “…la fuerza y la utilidad de la concepción formal del estado de derecho”, tales como que “…todas las disposiciones jurídicas deben ser prospectivas, abiertas y claras. Uno no puede ser guiado por una disposición retroactiva”; “las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables”; “El establecimiento de disposiciones jurídicas particulares… debe ser guiado por disposiciones jurídicas abiertas, estables, claras y generales”; “la independencia del poder judicial tiene que ser garantizada”; “…garantizar que los jueces estén libres de presiones extrañas y sean independientes de toda autoridad salvo de la autoridad del derecho. Dichas normas son, por tanto, esenciales para preservar el Estado de Derecho” y, asimismo agrega este filósofo del Derecho de origen israelita, que “los principios de la justicia natural tienen que ser observados. Juicios públicos y justos, ausencia de prejuicios y cuestiones de este tipo son, obviamente, esenciales para la correcta aplicación del derecho,…”[32]
Todos éstos, entre otros, son los grandes filósofos del pensamiento universal, no solo del Derecho sino también de todo lo que compone e involucra al Estado en general, entre quienes hay coincidencia en lo esencial sobre el espíritu de la ley, en el sentido del reconocimiento y garantía de derechos y de la búsqueda de la justicia, con un sentido progresivo.
Las mentes más lúcidas que ha habido en el planeta en todos los tiempos no pueden estar equivocadas. Por eso la humanidad las ha considerado inmortales y universales, porque han trascendido al tiempo y las fronteras político-geográficas, expandiéndose su pensamiento por todo el mundo, y seguramente seguirán caminando a través del tiempo y de los distintos senderos del espacio terrestre, contribuyendo a los avances de la humanidad, de la civilización y de la cultura. Estas no son ejércitos; no se dan en racimos, ni se fabrican; la brillantez, la luminosidad, la naturaleza las produce a cuenta gotas, convirtiéndose en inmortales. Son inmortales y universales, porque su pensamiento no se acaba, no se agota, sino por el contrario, siguen siendo fuente de inspiración y de reinspiración en la organización político-social civilizada de los pueblos.
Cierro este capítulo de citas de algunos de los grandes pensadores, solo como muestra de su convergencia en lo fundamental en la consagración y garantía de derechos, así como en la búsqueda del bien general y de la justicia del Derecho, con unas palabras que retomo, a manera de epílogo de estas citas, del Prólogo de Daniel Kuri Breña a su compilación de importantes trabajos de algunos de los personajes de letras antes mencionados, en su obra titulada “Los Fines del Derecho”, y que literalmente dicen:
“Cuando en el sistema ordenador de la sociedad se violan la justicia y la seguridad, se atenta directamente contra la naturaleza y la dignidad humana, se pone en peligro o se impide la realización de sus prerrogativas fundamentales; no será posible, en esas condiciones, que un hombre realice plenamente su destino material y espiritual; no será posible que trabaje, ame, ore, piense, y viva feliz entre los suyos, cumpliendo su misión y aspirando a una vida inmortal. Un hombre a quien se le impide la realización tranquila de su vida ordinaria o se le cierra el camino a su carrera deslumbradora, se ve obligado a luchar por su derecho o por el de su nación, que es tanto como luchar por el aseguramiento de la justicia para el bien común, para el bien de los suyos, de sus semejantes, que es su propio bien.
“De esta manera la justicia y la seguridad forman la urdimbre y la trama de la tela de las relaciones humanas; éstas deben ser exactas como la justicia y firmes como lo exige la seguridad, a fin de que sobre esa tela se pueda bordar, como resultado de la vida y del esfuerzo de la comunidad, el bien de todos, del cual participan los individuos.”[33]
Como lo podremos observar, en todas estas ideas siempre van implícitos los gobiernos, pues no puede haber buena organización, buena unidad, buena convivencia y buen bienestar, si no hay buen entendimiento, buena armonía y buen respeto entre dos de los elementos esenciales del Estado: pueblo y gobierno, sobre todo porque el segundo se debe totalmente al primero. Todo esto protocolizado en la hechura de la ley, haciendo del “Estado de Derecho” una forma y estilo de vida superior y permanente, porque es lo que permite avanzar a las sociedades. Basta abrir la puerta para asomarnos a ver a las sociedades avanzadas de nuestro tiempo, para constatarlo. La autoridad del Derecho es para los dos elementos del Estado líneas atrás señalados; y los dos lo deben, en un buen entendimiento civilizado, respetar, y no solo cambiarlo para servir al poder.
La regresión legal mediante la edición de nueva normatividad, ya sea legislada o administrativa, quitando o limitando derechos y restringiendo libertades, como ya hemos dicho, es contraria a la progresividad de la ley, del buen Derecho, de la buena Política y de la salud y bienestar del Estado, porque a su vez va en contra del progresivo desarrollo de los países y del progresivo bienestar de la población. No hay bienestar en el Estado, si no hay bienestar en la población.
Así como hay Política mala,[34] también hay Derecho malo;[35] es más, la mala Política, como es normal, jala al Derecho y produce un mal Derecho, porque podríamos decir, en un lenguaje tosco, que van agarrados de la mano, salvo en países verdaderamente democráticos en los que existe una auténtica división de poderes, y sobre todo, que éstos hacen valer su independencia y/o autonomía; como igualmente la buena Política, como es natural, genera un buen Derecho. Esto también porque al existir un buen ánimo de trabajo, armónico ambiente, unidad social, respeto a las libertades y derechos, así como mística de servicio con miras a un buen futuro; es decir, uno es resultado del otro. El buen Derecho es consecuencia de la buena Política desde el poder y de la debida interpretación del legislador de las legítimas necesidades y aspiraciones de sus electores y de la nación. El legislador integro no solo tiene la alta obligación y responsabilidad legal de hacerlo, sino verdaderamente el deber ético de crearlo de cara a la gente y ante la nación entera.
Ciertamente una ley y/o Derecho puramente formal que se genera pero sin contenido progresivo, sino restrictivo de derechos, como ya hemos dicho, también es ley, y pasa a formar parte del sistema jurídico de un país, aunque solo cumpla con los requisitos y formalidades para convertirse en ley o Derecho,[36] porque sí lo es, al cumplir con todo el proceso jurídico para serlo, aunque hueco, sin contenidos para el bienestar de la gente y, por ende, de un país, que es su espíritu y misión, sino solo para servir a los interés del poder, porque de esta manera, mediante los cambios legales retroactivos, también se asedia, se hostiga y se intimida a quienes disienten y no se alinean a los deseos y complacencias del poder, a través de este tipo de leyes y de Derecho puramente formal.
El estagirita decía: “A nuestros ojos, el bien supremo del estado es la unión de sus miembros, porque evita toda disensión civil; …”[37] Luego entonces, “…todas las constituciones hechas en vista del interés general son puras porque practican rigurosamente la justicia; y todas las que solo tienen en cuenta el interés personal de los gobernantes están viciadas en su base, y no son más que una corrupción de las buenas constituciones; ellas se aproximan al poder del Señor…, siendo así que la Ciudad no es más que una asociación de hombres libres”[38] y en páginas posteriores argumenta que “…las buenas leyes no constituyen por si solas un buen gobierno, y que lo que importa, sobre todo, es que estas leyes buenas sean observadas. No hay, pues, buen gobierno sino en donde en primer lugar se obedece la ley, y después, la ley a que se obedece, está fundada en la razón; porque podría también prestarse obediencia a leyes irracionales.”[39]
Por todo ello decimos, a manera de colofón, que el espíritu del Derecho, por su propia naturaleza, es progresivo, porque siempre mira hacia adelante, al futuro; no regresivo girando la vista para mirar hacia atrás, al pasado. Por eso la ley no puede retroceder en los progresos humanos y en el desarrollo logrado con el esfuerzo y sacrificios de generaciones.
30 – enero – 2020.
[1].- Von Ihering, Caspar Rudolf. La lucha por el derecho. Segunda edición facsimilar, de la primera edición en español: Madrid, 1981. Editorial Porrúa, S. A. México. 1989. P. 98.
[2].- Ihering. Ob. Cit. P. 2.
[3].- Ibidem PP. 2 y 3.
[4].- Ibidem. P.3.
[5].- Novoa Monreal, Eduardo. El Derecho como obstáculo al cambio social. Primera edición. Siglo XXI Editores. México. 1975.
[6].- Párrafo adicionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011.
[7].- Discurso en la Cámara de los Comunes (Cámara Baja del Parlamento del Reino Unido), el 13 de mayo de 1940, en su toma de posesión como Primer Ministro y con motivo de la Segunda Guerra Mundial.
[8].- Aristóteles. La política. Primera edición. Edición del PRD. Colección Clásicos Universales de Formación Política Ciudadana. México. 2017. P. 5.
[9].- Aristóteles. Ob. Cit. P. 118.
[10].- Ibidem P. 126.
[11].- Citado por Dante Alighieri. En “Monarquía”. Reimpresión de la primera edición. Colección Clásicos del Pensamiento 93. Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S. A.). España. 2004. PP.52 y 53.
[12].- Ibidem. P. 53.
[13].- Alighieri, Dante. Monarquía. P. 52.
[14].- Alighieri. Ob. Cit. P. 53.
[15].- Le Fur, Louis. El Fin del Derecho: Bien común, justicia, seguridad. En Kuri Breña, Daniel. Los Fines del Derecho. Ediciones UNAM. Cuarta edición. Facultad de Derecho. Manuales universitarios. México. 1967. PP. 15 y 16. [15].- Le Fur. Ob. Cit. P. 16.
[16].- Le Fur. En Kuri Breña. Ob. Cit. P. 16.
[17].- Delos. En Kuri Breña. Ob. Cit. P. 31.
[18].- Ibidem. P. 38.
[19].- Idem.
[20].- Ibidem. P. 46.
[21].- Radbruch. En Kuri Breña. Ob. Cit. P. 57.
[22].- Radbruch, Gustav. Introducción a la Filosofía del Derecho. Cuarta reimpresión de la primera edición en español 1951. Fondo de Cultura Económica. Colección Breviarios. No. 42. México. 1985. P.31.
[23].- Radbruch. Ob. Cit. P. 33.
[24].- Idem.
[25].- Ibidem. P. 39.
[26].- Carlyle. En Kuri Breña. Ob. Cit. P. 94.
[27].- Ibidem. PP. 94 y 95.
[28].- Ibidem. P. 95.
[29].- Idem.
[30].- Hart, Herbert Lionel Adolphus. El concepto de Derecho. Segunda Edición en español de la primera edición de 1961. Editora Nacional, S. A. México. 1980. P. 89.
[31].- Hart. Ob. Cit. P. 208.
[32].- Raz, Joseph. La autoridad del derecho. Segunda edición de la edición en inglés de 1979. Edición de la UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie G: Estudios Doctrinales no. 62. México. 1985. PP. 268-273.
[33].- Kuri Breña, Daniel. Los Fines del Derecho. Compilación de algunos trabajos presentados en el Tercer Congreso del Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y de Sociología Jurídica, celebrado en Roma, Italia, durante el periodo 1937-1938. Ediciones UNAM. Cuarta edición. Facultad de Derecho. Manuales universitarios. México. 1967. PP. 9 y 10.
[34].- Me refiero a la política sentada en el poder.
[35].- El que se genera desde el propio poder para satisfacer sus propósitos.
[36].- Este lo compone todo un conjunto normativo; es decir, todo un sistema jurídico.
[37].- Aristóteles. Ob. Cit. P. 32.
[38].- Ibidem. P. 80.
[39].- Ibidem. P. 185.