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viernes 08 noviembre 2024

El petate del muerto

por Óscar Constantino Gutierrez

Analistas y medios han señalado al acuerdo presidencial de declaración de seguridad nacional como el peor acto de López Obrador. Al menos, en sus efectos, eso no es verdad y habla de un problema estructural de un sector de los opositores del oficialismo: el de querer hacer una epopeya del desacuerdo con uno y cada uno de los actos del mandatario.

 La fábula de Pedro y el lobo tiene varias moralejas: no hay que mentir, no hay que hacer bromas con asuntos graves y, una que suele dejarse de lado: exagerar de forma constante hace que pierda sentido el acento expresado. Pedro era un mentiroso, pero incluso si no hubiera habido dolo en sus bromas, el anunciar la tragedia constantemente hace que disminuya la credibilidad del aviso. Algo parecido sucede con los lamentos por el decretazo presidencial, que, a un acuerdo malhecho, casi lo equiparan con la Ley Habilitante de Hitler.

Arte: Orquesta Filarmónica de Montevideo

Vamos por partes. El argumento central de un sector de la oposición es que el decretazo impedirá el acceso a la información sobre obras y actividades del Ejecutivo, por haber sido declaradas por el presidente como de seguridad nacional e interés público. Asimismo, que no procederán las suspensiones en los amparos por esa misma declaratoria. El acuerdo (que no decreto) del presidente tiene un rango jerárquico muy por debajo de la ley, ni siquiera tiene el nivel de un reglamento y existe en la Ley General de Transparencia una disposición que prohíbe las clasificaciones generales y por adelantado. Literalmente, la ley establece que:

  • Los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen Documentos o información como reservada.
  • La clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del Documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos en el Título Sexto de la Ley General de Transparencia como información clasificada.
  • En ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información.
  • La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño. (Artículo 108)

Por si fuera poco, la Ley General de Transparencia también señala que “los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esa Ley General y, en ningún caso, podrán contravenirla” (artículo 100), lo que implica que, si ni siquiera la legislación federal puede contradecir las condiciones de clasificación previstas en la Ley General, mucho menos puede hacerlo un acuerdo administrativo que ni a reglamento llega.

Además, la Ley General ordena que el sujeto obligado explique el porqué no da acceso a la información solicitada:

  • “En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.
  • Para justificar la clasificación de la información, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.
  • Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva”. (Artículo 103)

Y la prueba de daño es la cosa más particularizada que existe, no basta con decir que algo es de interés público o de seguridad nacional, se tienen que explicar las razones por las cuales es preferible, para el interés general, que un dato no se haga público:

“En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

  • La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
  • El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
  • La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio”. (Artículo 104)

En buen español, en cada solicitud de información sobre los temas declarados por el acuerdo como de interés público y seguridad nacional, el sujeto obligado tiene que responder con una explicación específica de cómo ese documento sí tiene ese carácter y también debe expresar los riesgos que causaría su revelación: sólo puede negar la información si no existe otro mecanismo para evitar ese riesgo.

Si el sujeto obligado no cumple con esos requisitos al responder una solicitud de información… el ciudadano puede interponer un recurso de revisión en el Inai, quien puede liberar la información y, cuando el Consejero Jurídico del Gobierno crea que esas resoluciones del Inai pueden poner en peligro la seguridad nacional, podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículo sexto constitucional).

En suma, Carlos Loret puede seguir pidiendo documentos, el Ejecutivo tendrá que seguir explicando sus negativas y el Inai seguirá revisando y en su caso revocando las negativas. Si la consejería jurídica del gobierno decide impugnar ante la Corte, lo único que va hacer es exponer aún más el asunto a indagar.

Por ello, no hay necesidad de presentar controversias constitucionales contra el decretazo (o acciones de inconstitucionalidad, en serio, algunos actores políticos señalaron que lo haría, ojalá nos platiquen el supuesto de procedencia de la acción), ya que en cualquier procedimiento ordinario se puede combatir su contenido.

Incluso los permisos exprés, que prevé el acuerdo, están sujetos a los juicios usuales de nulidad administrativa, a los que puede acudir cualquier tercero con interés jurídico.

Dado que ya me extendí bastante, sólo señalaré respecto a la limitación de suspensiones en el amparo, que la Ley de Amparo está sujeta, como toda la legislación mexicana, al control convencional y que cualquier quejoso puede pedir al juez que inaplique esas disposiciones, porque violentan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En conclusión, alguien mal informó al presidente: con el decretazo no se impiden, en automático, suspensiones o entregas de información pública. De hecho, la medida le da un protagonismo cotidiano al Poder Judicial de la Federación, que no está muy contento con la disminución de su gasto para 2022.

¿De quién, en el gobierno, fue la ocurrencia del decretazo?

Fotografía: Cuartoscuro

El acuerdo presidencial es inocuo, en el peor de los escenarios obligará a promover recursos de revisión en el Inai y a hacer demandas de amparo más inteligentes (nada de esto es extraordinario, es lo que se estila cuando se está en presencia de información incómoda o actos de autoridad polémicos).

Pero este asunto no sólo trata sobre una mala asesoría, ineficaz para el objetivo buscado, sino de una actitud vocinglera por parte de algunos actores contrarios al gobierno, que comunican supuestas tragedias, que no se sostienen ante un examen técnico de los hechos. Flaco favor se hacen medios y opositores al convertir en relato épico cualquier diferendo con el Ejecutivo. Si intentan asustar, cada semana, con el petate del muerto, terminarán como Pedro, el pastor del cuento: desprovistos de credibilidad. La narrativa adoptada por la oposición, de batalla periódica entre la Liga de la Justicia y la Legión del Mal no sólo es risible: cansa al público.

Si así quieren ganar en 2024, es mejor que esperen sentados. Dar la justa dimensión a cada conflicto con el poder evita que sean vistos como una panda de llorones, como los Neymars de la política. Hasta DC Comics tuvo que dejar el recurso de anunciar crisis colosales cada temporada, porque hartó a los lectores. Parafraseando a Dennis O’Neil, los estrategas opositores deberían consultar otras fuentes de inspiración, en lugar de sólo ver Los Superamigos.

 

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