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miércoles 11 diciembre 2024

Es nada

por Luis de la Barreda Solórzano

Han quedado al descubierto las mentiras de Emilio Lozoya. Se prestó a uno de los peores crímenes que la infamia puede soportar.

Los testigos protegidos o testigos colaboradores suelen declarar en los términos que les indica el Ministerio Público por la sencilla y muy comprensible razón de que se han acogido a esa protección precisamente para eludir o suavizar las consecuencias jurídicas de su conducta delictiva —no se usan en su contra las pruebas que surgen de sus declaraciones o se les reduce la pena hasta en dos terceras partes— y, en ocasiones, para conseguir beneficios económicos.

El precio por el trato benigno o menos severo que se otorga a esos declarantes es convertirse en delatores. La delación, es cierto, puede apegarse a la verdad, pero también, como es una delación inducida, motivada por el interés en lograr un beneficio personal, puede desviarse de la veracidad si así lo solicita o exige el órgano de la acusación. Los testigos protegidos son delincuentes que, en general, están dispuestos a mentir por su propia conveniencia.

En efecto, no es que el testigo protegido de pronto se convierta en un paladín de la justicia y formule imputaciones a sus compinches porque quiera que se haga justicia, que esos delincuentes no queden impunes. El testigo protegido no es alguien que de delincuente ha pasado a ser un buen ciudadano deseoso de colaborar con las autoridades persecutoras de los delitos.

¿Quién no recuerda al testigo protegido conocido como Jennifer, de quien se echaba mano en múltiples averiguaciones previas? Se demostró que varias de sus declaraciones eran falsas, sobre hechos que no habían ocurrido o que al menos no le constaban, pero, precisamente por su calidad de falsario, se acudía a él una y otra vez para que incriminara a quienes se le indicaba.

Es mucho menos difícil lograr la declaración a modo de un testigo dispuesto a decir lo que se le pida —con tal de lograr un trato privilegiado por parte de la autoridad persecutora y/o del juez— que comprobar con pruebas sólidas y límpidas un delito y demostrar con pruebas igualmente consistentes y libres de manipulación la culpabilidad de un indiciado. Por eso, las incriminaciones de los testigos colaboradores no deben tomarse como pruebas que per se acrediten el delito o la culpabilidad, sino sólo como pistas para que a partir de ellas se investigue a fin de conseguir las pruebas pertinentes.

Las declaraciones de los testigos protegidos deben ser consistentes, congruentes, verosímiles, libres de contradicciones e incoherencias. Para que sus declaraciones sirvan como buscapiés de las pruebas que hay que hallar es preciso que por las circunstancias del hecho, y las suyas propias, sea creíble que les constan los hechos que relatan y que su narración no contradiga lo que ya está inequívocamente probado o se pruebe fuera de duda más adelante.

Emilio Lozoya ha dado muestras claras de no ser un testigo confiable. Su imputación a Ricardo Anaya no es verosímil pues, como se sabe, en la fecha en que éste supuestamente fue sobornado para votar a favor de la reforma eléctrica, esta reforma ya había sido aprobada y Anaya no estaba en funciones de diputado. En declaración posterior Lozoya cambió la fecha en los términos convenientes para la incriminación contra Anaya.

En el expediente de la indagatoria se incluye entre los elementos probatorios del delito un par de casas, una de Lozoya y otra de su mujer, pero esas casas les fueron donadas por sus respectivas madres, que eran propietarias de esos inmuebles desde la década de los noventa del siglo pasado, es decir, desde varias décadas antes del supuesto soborno.

La acusación de Lozoya éticamente es una bajeza, y jurídicamente, por decirlo con las palabras de un poema bellísimo de Sor Juana, es cadáver, es polvo, es sombra, es nada.


Este artículo fue publicado en Excélsior el 07 de octubre de 2021. Agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.

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