Quejas por defensa de audiencias

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El lunes empezó a debatirse en los medios un asunto cuyo proceso ya es viejo, pero hasta ahora mereció atención por parte de comentaristas que lo impugnan y a quienes, por lo visto, el tema les pasó de noche (o de vacaciones): me refiero a la inminente puesta en práctica de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el Ifetel publicó en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2016 (asunto al que esta columna se refirió en las entregas del 22 de diciembre, “Derechos de audiencias; cambios en pantalla”, y el 29 de diciembre de 2016, “Suspensión precautoria de transmisiones”).


¿Censura?


Las principales críticas que se hacen a los lineamientos se refieren artículo 15, cuyo texto dice: “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta”. O sea que cuando un conductor emita opinión bastará con que deje claro que sus juicios no forman parte de la información “dura”, sino que va a emitir su punto de vista.


También se indica, sin que eso sea obligatorio, que “podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación referida”. Si el productor de un noticiario quiere usar esos recursos podrá hacerlo, pero basta con que la distinción se haga verbalmente.


¿Eso puede ser reiterativo? Sin duda, pero sinceramente no le veo el problema. El artículo 256, fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión incluye como un derecho de las audiencias “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”. Hacer tal distinción en un noticiario no cancela la libertad de opinión, garantizada en el séptimo constitucional: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”.


Consulta pública


La incorporación de derechos para las audiencias ingresó a la legislación mexicana el 11 de junio de 2013 cuando se publicó el decreto de reformas al artículo sexto de la Constitución cuyo inciso B, fracción VI, establece que “la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección”. La ley aludida es la Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (publicada el 14 de julio de 2014) que los incluye en los artículos 256, 257 y 258.


El 3 de julio de 2015 se hizo público un “Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias”, el cual fue sometido a consulta pública del 14 de julio al 7 de septiembre de 2015. En ella hubo 65 participantes: académicos, diputados, medios públicos, concesionarios de radio y tv (entre ellos Tv Azteca y Televisa, a través de su filial Televimex), empresas de consultoría, universidades (señaladamente la UNAM) y organismos gremiales como la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, cuyo documento, presentado el 21 de agosto de 2015 por su apoderado legal, Miguel Orozco Gómez, destaca porque impugna prácticamente todos los lineamientos puestos a consulta por el Ifetel.


Información disponible


El 16 de noviembre de 2016 el Ifetel publicó el “Informe de consideraciones sobre la Consulta Pública”, un documento de 551 páginas donde se resumen los comentarios hechos por los 65 participantes y la postura del Ifetel ante ellos; luego el 29 de noviembre, los lineamientos fueron aprobados por el Pleno del Ifetel y publicados el 21 de diciembre de 2016. Toda esa información está en la página web del Ifetel. Claro, hay que leerla.


Por supuesto se puede estar en contra del contenido de los lineamientos sobre defensa de las audiencias aprobados y publicados por el Ifetel; incluso aquellos participantes que los impugnaron e hicieron propuestas alternativas sobre su contenido —como la CIRT— pueden cuestionar que no se les tomó en cuenta. Pero no es válido que articulistas y columnistas se quejen de que se publicaron “en medio del Guadalupe Reyes”, cuando fue un proceso de discusión y consulta que duró muchos meses.



Este artículo fue publicado en Milenio el 26 de enero de 2017, agradecemos a Fernando Mejía Barquera su autorización para publicarlo en nuestra página.

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