La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Estado debe tomar las medidas para hacer efectivo el derecho a la salud, y debe brindar el tratamiento y los medicamentos que sean requeridos por el paciente.
En respuesta a la demanda de un usuario del servicio a un hospital regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que no le brindó oportunamente el medicamento que requería, la SCJN estableció tres tesis para atender estos casos y para que se respete el derecho humano a la salud.
La primera de las tesis es la de que las autoridades de salud deben otorgar asistencia médica y tratamiento a los pacientes de forma oportuna, permanente y constante. La segunda establece que en el tratamiento se debe dar especial importancia a los padecimientos cuyo éxito depende del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos.
Finalmente, se determinó que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar efectivamente el derecho humano a la salud. Por ello, deberá demostrar que usó todos sus recursos para cumplir con sus obligaciones.
La SCJN establece estas tesis en el contexto de diversos reclamos sociales por la falta de medicamentos, lo que ha generado protestas, entre las que las más visibles han sido las de los niños enfermos de cáncer.
Este lunes, El Economista presentó la información de que en el primer semestre del año el IMSS ha dejado de surtir más de 8 millones de recetas de sus derechohabientes por varias razones, entre las que destaca el desabasto de medicamentos.
Según datos de la organización Cero Desabasto, en 2019 el IMSS dejó de surtir 5 millones de recetas, las que aumentaron en 2020 a 15.9 millones.