Una semana antes de las elecciones del 4 de junio, la candidata del PAN a la gubernatura del Estado de México, Josefina Vázquez Mota, solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) atraer las elecciones de dicha entidad federativa, bajo el alegato de que el Instituto Estatal Electoral del Estado de México (IEEM) no estaba atendiendo las denuncias de los partidos respecto a una injerencia por parte del Poder Ejecutivo federal.
A esta petición se sumó la candidata de Morena, Delfina Gómez, quien argumentó que estos comicios eran una elección de Estado, no sólo por la importancia de la entidad federativa, sino también por la intervención del gobierno federal (más de 100 visitas y participaciones de secretarios en eventos públicos mexiquenses).
No obstante, desde finales de marzo el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, descartó atraer la elección bajo el argumento de que no existía ningún elemento que acreditara la intervención directa del gobernador, Eruviel Ávila, o del gobierno federal en la elección.
Aunado a ello, Córdova también alegó que los plazos legales para que el INE atrajera la elección ya se habían agotado, por lo que resultaba improcedente la petición.
Sin embargo, las autoridades electorales no explicaron que la facultad para que el INE se encargue de la organización de alguno de los comicios legalmente se conoce como asunción, mientras que la atracción se refiere a otro tipo de acciones.
Foto: Adriana Álvarez/Cuartoscuro
Asunción
De acuerdo con el artículo 121 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Legales la facultad de asunción es la atribución del INE que le permite “asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los organismos públicos locales”.
Las actividades referidas se darán en los términos del inciso a) del apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto quiere decir que el INE estará encargado de dar acceso a derechos y prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; impartir educación cívica; preparar la jornada electoral; imprimir documentos y producir materiales electorales, y realizar los escrutinios y cómputos correspondientes.
En contraste, la atracción, según el Reglamento de INE para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, tiene como objeto que “el Instituto conozca cualquier asunto de la competencia de los organismos públicos, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación”.
Al respecto, el artículo 25 del reglamento citado especifica que la atracción será válida cuando se cumpla alguna de las siguientes características: sea excepcional, es decir, cuando esté “apartado de lo ordinario o de lo sucedido comúnmente”o novedoso, que significa que “no haya ocurrido con anterioridad” o no exista un precedente.
Foto: Adriana Álvarez/Cuartoscuro
Cómo procede la asunción
Según la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, hay dos supuestos en los que el INE puede solicitar la asunción de una elección: que “existan diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa” y afecten “los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral” y, el segundo, que “no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos de la entidad federativa”, en este caso el Estado de México.
Para proceder, al menos cuatro consejeros tienen que presentar la petición y las pruebas a la Secretaría Ejecutiva y ésta evaluará si es o no procedente la solicitud. En caso de aceptarla, la asunción será votada en el pleno del Consejo General del INE y necesitaría ocho votos para ser aprobada, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Las razones contempladas por la ley para no asumir la elección son: que la solicitud la realizó una persona que carezca de legitimación para hacerlo; no se formule por el número mínimo de consejeros; resulte frívola (“los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales o ligeros”); ya se haya resuelto previamente la petición, o las pruebas sean insuficientes.
Si bien el INE ya no podía asumir de forma total las elecciones del Estado de México ya que las prerrogativas ya habían sido otorgadas a los partidos por parte del IEEM, sí podía asumir de forma parcial la contienda, lo cual también está contemplado en Reglamento de INE para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas.
“El procedimiento de asunción parcial es la serie de actos tendentes a resolver si el instituto asume una actividad propia de la función electoral en una entidad federativa y cuyo ejercicio corresponde a los organismos públicos”, se lee en el artículo 20.
mahy