SCJN invalida ley que restringe a parejas gay su derecho a adoptar

En otro paso histórico por la igualdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes una ley del estado de Campeche que prohibía a parejas homosexuales y heterosexuales, unidas bajo una sociedad de convivencia, adoptar a menores de edad.

Con nueve votos en favor y solo uno en contra, los ministros declararon inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche, al considerar que dicha restricción es discriminatoria y contraria al interés superior del niño, porque priva a los menores de su derecho de formar parte de una familia.

Si bien la ley contempla tanto a parejas de distintos géneros, activistas acusaron que era una forma “disfrazada” de obstaculizar la adopción para parejas del mismo sexo.

Eduardo Medina Mora, fue el único ministro que votó en contra de invalidar la norma, al señalar que no todos los tipos de familia deben tener el derecho a adoptar a un menor de edad.

“No comparto que la adopción sea vista como un mecanismo de formación de familia, y en esa lógica, que cualquier limitación es antes del acceso a la misma, es constitucionalmente injustificada”, señaló. “Me parece que la adopción es un mecanismo que atendiendo al derecho superior del niño permite el ejercicio del derecho de formación de familia, pero sin que esto signifique que toda familia pueda tener derecho al mismo, solamente por el hecho de ser familia, o que no sea posible el establecimiento de determinados parámetros generales para acceder a la misma”, agregó.

Por su parte, el ministro presidente Luis María Aguilar, así como los ministros Juan Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron que dicha legislación es discriminatoria por razón de preferencia sexual, porque buscaba excluir a los homosexuales de su derecho a tener una familia a través de las sociedades de convivencia, similar al matrimonio o concubinato.

Por otro lado, José Ramón Cossío, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Fernando Franco, subrayaron que es una medida de discriminación tipo genérica, porque afectaba a las parejas por igual, independientemente de su composición.

Con ésta votación, el pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 8/2014 que presentó la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en contra del artículo referido.

(Con información de La Jornada y El Universal)

ahea

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