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lunes 23 diciembre 2024

Rosario de anomalías

por Luis de la Barreda Solórzano

Un punto de crucial importancia: Rosario Robles no fue aprehendida en un lugar en el que se encontrara oculta sino que compareció voluntariamente ante el juez, regresando del extranjero, lo que muestra su propósito de no darse a la fuga

El proceso a Rosario Robles presenta anomalías no sólo desde su inicio, sino antes aun de iniciarse. El juez Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, sobrino de Dolores Padierna, debió excusarse de conocer del caso por su parentesco con una persona respecto de quien existen evidencias de todos conocidas de su animadversión por la inculpada.

Es verdad, como lo ha señalado el Consejo de la Judicatura Federal, que Delgadillo Padierna fungió como juez de control y no podrá conocer del asunto en la etapa del juicio. Pero tuvo y ejerció una facultad que causó grave perjuicio a Robles: le impuso prisión preventiva, cuya vigencia “será por todo el tiempo que dure el proceso”.

La razón para imponer esa medida cautelar fue que la inculpada “carece de arraigo” en la Ciudad de México, pues existe un informe del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (Cenapi) donde consta que recientemente tramitó una licencia de conducir “en (sic) un domicilio diferente. Lo que implica —colige el juez— mentir sobre su residencia y equivale a presunción de riesgo. Hay probabilidad de que pueda darse a la fuga, tiene los medios y los contactos”.

La resolución es indefendible. Rosario Robles vive y ha vivido durante los últimos 24 años en esta ciudad. En su descuidada redacción, el juez no precisa a qué se refiere cuando dice que la licencia se tramitó “en” un domicilio diferente: ¿diferente a qué?

El Consejo de la Judicatura Federal justifica al juez: la prisión preventiva procede, aduce, con fundamento en el artículo 168 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, “con motivo de haberse presentado dos domicilios distintos entre el declarado por la imputada y el que obra en poder de las autoridades”. Pero una persona puede residir alternadamente en dos o más domicilios.

El código permite la imposición de la prisión preventiva en delitos para los cuales no es oficiosa (obligatoria) por “la falsedad sobre el domicilio”. No está acreditado que el domicilio del que la inculpada informó al juez sea falso. En todo caso, correspondía al juez acreditar la falsedad acudiendo al domicilio supuestamente falso a constatar, por ejemplo, que se trata de un lote baldío o que allí no se conoce a Rosario Robles.

Además, el juez, al imponer la prisión preventiva, no invocó la disposición legal que le sirve de fundamento (el artículo 168 fracción I del código a que alude el Consejo de la Judicatura Federal), con lo cual incumplió con el deber de fundamentar un acto de autoridad como lo ordena el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el juez dictó la más extrema de las medidas cautelares, la que consiste en privar de la libertad a la inculpada, sin fundamentar la resolución.

Un punto de crucial importancia: Rosario Robles no fue aprehendida en un lugar en el que se encontrara oculta sino que compareció voluntariamente ante el juez, regresando del extranjero, lo que muestra su propósito de no darse a la fuga. La prisión preventiva, por tanto, resultaba inaplicable.

Otro aspecto inadmisible: durante la audiencia, tanto los fiscales como el juez se dirigieron a la inculpada en términos humillantes, lo que es absolutamente inadmisible. ¿Un juez imparcial humilla al inculpado?

Todas las anomalías aquí expuestas han vulnerado el principio de imparcialidad en el proceso a Rosario Robles. La resolución del juez debe revocarse a fin de que sea procesada en libertad.

Hace dos décadas, cuando Rosario Robles era jefa de Gobierno y yo presidente de la Comisión de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal, le demostré en su propia oficina que la acusación contra los inculpados por el homicidio de Paco Stanley, animador de Televisión Azteca, era falsa. Punto por punto le expliqué las incongruencias de esa acusación. Me respondió que ella no permitiría que una muchacha inocente —Paola Durante— estuviera presa.

Pero nuestra recomendación a la Procuraduría de Justicia de que desistiese de la acción penal molestó al procurador Samuel del Villar y, por no contrariarlo, la jefa de Gobierno dejó en prisión a esa muchacha inocente y a sus coinculpados. En aquel caso no eran sólo irregularidades de procedimiento sino una infamia que ella permitió. Quizá lo haya recordado en estos días en el reclusorio.


Este artículo fue publicado en Excélsior el 22 de agosto de 2019, agradecemos a Luis de la Barreda Solórzano su autorización para publicarlo en nuestra página.

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