Recomendamos: Nuestra cláusula de conciencia, ¡al fin!, por Francisco Ortiz Pinchetti

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También hay buenas noticias. Después de muchos años de pugnar por su implantación, los periodistas mexicanos han logrado una victoria histórica: la incorporación de la llamada cláusula de conciencia en la legislación que garantiza la libertad de expresión. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en efecto, aprobó e incluyó el pasado 5 de enero en su Artículo 12 dicha garantía, que es de desearse se replique ahora en las legislaturas locales de las demás entidades federativas y, desde luego, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue nuestro regalo de Reyes.


La cláusula de conciencia –cuya aprobación, curiosa aunque explicablemente, ha pasado prácticamente inadvertida en los medios de comunicación mexicanos–, otorga a los reporteros plena independencia frente a sus editores en el desempeño de su función profesional. Protege al periodista o comunicador para no difundir informaciones que atenten contra su código de valores, lo que amplía la protección de su legitimidad, dignidad personal y profesional. Es decir, el periodista no está obligado a acatar las directrices editoriales de los directivos o propietarios del medio en el que trabaja o colabora. Un logro sin duda trascendente para el Derecho a la Información y la Libertad de Expresión.


Se trata de una cláusula legal implícita en el contrato de trabajo periodístico, según la cual, en determinados supuestos que la ley tipifica en relación con la conciencia del informador, los efectos económicos de la extinción de la relación laboral periodística producida por la voluntad unilateral del trabajador, equivalen a los del despido por voluntad del empleador.


http://www.sinembargo.mx/13-01-2017/3135582

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