El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, que aprobó el 29 de noviembre luego de una consulta pública que se inició en julio de 2015.
Entre los puntos interesantes del documento está la serie de elementos que habrá de empezar a incluirse en las pantallas y en las transmisiones radiofónicas dentro de un mes, cuando entren en vigor los lineamientos. De esas disposiciones la más llamativa es la obligación para los conductores de radio y tv de separar la noticia de la opinión; cuando Denise, Ciro, Alatorre y todos sus colegas quieran emitir juicios tendrán que decir algo como: “Esa es la información; mi opinión es la siguiente”.
Información vs. Opinión
El artículo 15 de los lineamentos indica: “Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta. También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las audiencias sobre la diferenciación referida”.
Los conductores de noticiarios, por lo tanto, ya no podrán mezclar información y opinión. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) incluye como derecho de las audiencias “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”; sin embargo, no se había establecido la forma en que los conductores de noticiarios deben hacerlo. Será interesante ver cómo toman éstos la nueva disposición que, por cierto, no tendría por qué molestarles o generarles conflicto.
Corte publicitario
Otra disposición de los Lineamientos que habrá de modificar el “vestido” de la pantalla televisiva y de las transmisiones radiofónicas es la que se refiere a la emisión de publicidad y va dirigida a defender el derecho de las audiencias a que exista un “equilibrio entre la publicidad cuantificable y el conjunto de la programación diaria”, y a que la publicidad y la propaganda no sean presentadas “como información periodística o noticiosa”.
El artículo 13 de los lineamientos indica que, en el caso de la televisión, deberá incluirse en la pantalla una letra “P” (el documento incluye un diseño que será obligatorio) mientras duran los cortes comerciales. También deberá incluirse “un elemento acústico” (chispa, golpe, ráfaga) para que los ciegos distingan que se está transmitiendo publicidad.
Nuevos 'rompecortes'
De igual forma, al final de cada programa deberán aparecer en pantalla los logotipos o nombres comerciales de las marcas que contrataron publicidad en esa emisión o realizaron patrocinios. La distinción entre publicidad y patrocinio deberá hacerse de manera explícita.
En el caso de la radio, la distinción de los espacios comercializados y la programación deberá hacerse de la siguiente forma: a) antes de que se mencione una “marca, producto, nombre comercial y/o servicio” deberá indicarse, si es el caso, que esa mención “constituye publicidad o patrocinio” y es, por lo tanto, un contenido distinto a la programación; b) se deberá dejar claro que inicia y finaliza un “corte”; los lineamientos sugieren las frases “vamos a corte con publicidad” y “termina corte con publicidad”.
Sistemas de paga
Finalmente, los Lineamientos establecen la obligación para los sistemas de radio y tv restringidos de instrumentar mecanismos para garantizar los derechos a sus audiencias. Como se recuerda, la LFTR no obliga a los llamados “sistemas de paga” a tener un ombudsman o defensor de audiencias (como sí obliga a la radio y la televisión abiertas). Por ello, el Ifetel dispuso en la Sección IV de los Lineamientos que cuando las audiencias de esos servicios consideren vulnerados sus derechos podrán presentar directamente al concesionario “observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación”.
Los concesionarios estarán obligados a dar respuesta y “pueden” si lo desean, pues no es obligación legal, contratar un ombudsman para dar curso a las demandas de sus audiencias.
