Cableoperadores colombianos ya no podrán transmitir señal de RCN TV ni Caracol TV

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decretó este jueves, por medio de una sentencia judicial de primera instancia, que los operadores de cable no pueden seguir retransmitiendo la señal, tanto análoga como de alta definición (HD), de los canales Caracol TV y RCN TV (las cadenas de medios más importante en el país) sin previa autorización de los mismos.


“La sentencia se adoptó dentro del proceso judicial por competencia desleal instaurado por Caracol TV y RCN TV contra Telmex, Telefónica, Directv, ETB y Une”, señaló el SIC en un comunicado.


No obstante, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco), que agremia a las empresas de cableoperadores indicó que “respetan la decisión tomada por la superintendencia, pero que la misma está siendo objeto de apelación”.


Andesco agregó que: “los operadores de televisión cumplimos con la regulación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), con el fin de garantizar el derecho al acceso a la información contemplado en nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, ante la actual decisión de la SIC se recurrirá a la ANTV para que indique la forma en que se debe cumplir el mencionado pronunciamiento”.


Por su parte, RCN TV y Caracol TV alegaron que “son organismos de radiodifusión por lo que tienen el derecho de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento”. Sin embargo, manifestaron disposición a negociar con los cableoperadores siempre y cuando haya una retribución de por medio.


Está batalla legal que se viene peliando de meses atrás no parece tener un final cercano pues, los directivos demandados por los canales de televisión apelaron la sentencia de la SIC,  por lo tanto, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia, será la encargada de seguir el caso y de informar en unas semanas su decisión.


(Con información de El Tiempo)


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