La frase “violador serial de la Constitución”, con la que Lilly Téllez se refirió al presidente Andrés Manuel López Obrador, no es un señalamiento que carezca de sustento jurídico. Así lo muestran no solo denuncias en distintas materias, sino también sentencias que, emitidas por los tribunales competentes, señalan al gobierno federal como responsable de reiteradas infracciones constitucionales.
Sentencias de tribunales de diversas materias dan fundamento a esa aseveración: el gobierno obradorista burla en forma contumaz lo dictado por la Carta Magna.
En amparos concedidos por juzgados de Distrito quedó probada la violación al derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 4 de la Constitución, en perjuicio de niños con cáncer y pacientes con VIH, a quienes las autoridades federales no les proporcionan sus tratamientos, lo mismo que en los casos de menores que requieren de la vacuna contra la Covid-19, a quienes se les negó la inoculación.
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador violó los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, especificados en el apartado A del artículo 2 constitucional, al construir el Tren Maya sin la opinión informada de ellas, como se ha demostrado en los diversos amparos que han conseguido.
La iniciativa de reforma eléctrica que hoy se discute se intentó, primero, por decreto: Rocío Nahle, la secretaria de Energía, expidió la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad, que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 89/2020. Este tribunal señaló que esos lineamientos violaron los artículos 25 y 27 constitucionales al invadir las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica, violar el derecho de libre competencia y otorgar una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad, por lo que invalidó 22 de sus disposiciones.
A estos tres antecedentes (desabasto de medicamentos, Tren Maya y política eléctrica) se deben sumar las violaciones constitucionales en otras materias, como el Estado laico que, dispuesto en los artículos 24, 40 y 130 de la Constitución, es permanentemente burlado por el propio presidente.
Respecto a la materia electoral se pueden mencionar, al menos, una decena de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, aunque no imputan en su persona al presidente, sí señalan la responsabilidad directa de integrantes de su gabinete y a su primer círculo de colaboradores.
En una apretada síntesis, se pueden mencionar los casos de uso indebido de recursos públicos con promoción personalizada de López Obrador, llevada a cabo por los llamados Servidores de la Nación, la propaganda gubernamental disfrazada de “informes” de los 100 días de gobierno y el AMLOFest, así como la realizada durante las campañas electorales de 2019. En el año 2020, la reincidencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido, las cartas del IMSS con propaganda personalizada del presidente a los beneficiarios de microcréditos y la utilización proselitista de la Campaña de Vacunación contra la Covid-19. Ya en 2021, las conferencias mañaneras en las que López Obrador hizo abierta promoción electoral, así como el caso de su “Informe de los 100 días del Tercer Año de Gobierno” (así lo bautizó), realizado en plena campaña electoral federal. En todos estos casos quedó comprobado que el gobierno de López Obrador incurrió en la violación a los artículos 41 y 134 de la Constitución.
Infracciones consuetudinarias a los artículos 2, 4, 24, 25, 27, 40, 41, 130 y 134… ¡vaya que se trata de un caso de violación serial de la Constitución!
Cincelada: este recuento debería incluir el derecho de los trabajadores a la huelga que, a despecho del artículo 123 constitucional, se viola desde hace dos años en Notimex.