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jueves 07 noviembre 2024

Prisión preventiva oficiosa

por Gerardo Soria

Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por los delitos de contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal, ayer, el presidente López Obrador, criticó la sentencia y dijo que el poder judicial protege a los que cometen delitos de cuello blanco, mientras se sigue “castigando sólo a los que no tienen agarradera, influencias o no tienen con qué comprar su inocencia”. Aunque generalizando y sin reparar en el sentido de la prisión preventiva oficiosa, López Obrador tocó una de las fibras más sensibles para el mexicano de a pie: la desigualdad de hecho ante la ley.

La resolución de la SCJN constituye un importante dique ante las pretensiones del poder público de encarcelar primero e investigar después. De ninguna manera podemos permitir que se sustituya la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad. Sin duda, los delitos de cuello blanco (como todos los demás) deben ser castigados y las sanciones deben tener un efecto inhibitorio. Sí, pero se debe sancionar al delincuente, nunca a un inocente, y uno sólo es delincuente cuando existe sentencia firme que así lo declare, no cuando el ministerio público lo acusa. Conocemos de sobra cientos, miles de casos, en que la incompetencia de los ministerios públicos los lleva a acusar a inocentes por la simple pereza de investigar debidamente los delitos.

La sentencia de la Corte tiene un fundamento muy claro: la presunción de inocencia está en la Constitución, por lo que sus limitantes en materia de prisión preventiva sólo pueden estar en la propia Constitución y no en leyes de rango inferior, como es el caso de la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Otro argumento muy importante es que la prisión preventiva oficiosa viola tratados internacionales en materia de derechos humanos, lo cual podría llevar a la conclusión de que incluso para aquellos delitos en que la Constitución prevea la prisión preventiva oficiosa, México estaría violando derechos humanos. Estos delitos son (i) abuso o violencia sexual contra menores; (ii) delincuencia organizada; (iii) homicidio doloso; (iv) feminicidio; (v) violación; (vi) secuestro; (vii) trata de personas; (viii) robo de casa habitación; (ix) uso de programas sociales con fines electorales; (x) corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; (xi) robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; (xii) delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; (xiii) delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; (xiv) delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; (xv) delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea, (xvi) así́ como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. Como puede ver, la lista es muy amplia y en algunos casos muy ambigua y sujeta a interpretación discrecional.

La resolución de la Corte está muy bien y debemos replantearnos el tema de la prisión preventiva oficiosa para muchos de los delitos listados en la Constitución, pero el presidente debe atender el otro lado de la ecuación y no simplemente quejarse frente a las cámaras de televisión. Si en México existe una desigualdad de hecho ante la ley es porque el Estado ha sido omiso en el cumplimiento de sus funciones más esenciales: procurar y administrar justicia. Aunque existe la figura de los defensores de oficio, sus alcances son muy limitados -como todo en el país cuando hablamos de seguridad y justicia-, carecen de la capacitación necesaria, están saturados de trabajo, las herramientas físicas con que cuentan para hacer su trabajo son casi inexistentes y están mal pagados. Ante estas condiciones, ningún abogado con preparación y talento pensaría jamás en dedicarse a la defensoría de oficio, así tenga la vocación y la convicción moral de defender a aquellos que nadie defiende. No es metiendo a la cárcel a inocentes como se puede resolver esta inequidad sino garantizando a todas las personas la certeza de una defensa efectiva. Señor presidente, tiene mucho que hacer.


Este artículo fue publicado en El Economista el 27 de octubre de 2021. Agradecemos a Gerardo Soria su autorización para publicarlo en nuestra página.

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