La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no hay en la Constitución mandato para que la Cámara de Diputados entregue recursos para la revocación de mandato, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá hacerla con los que se le asignaron.
En su sesión de este jueves, el Pleno de la Corte declaró válidos los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Revocación de Mandato. Acerca del primero, el tribunal consideró que en la Constitución no hay un mandato expreso que regule la suficiencia presupuestaria. Lo que alegaban los legisladores que presentaron la acción de inconstitucionalidad es que hay omisión legislativa respecto a que se deberían incluir en el presupuesto del INE los recursos para llevar a cabo la revocación de mandato.
Respecto al artículo quinto transitorio, la SCJN consideró que la ley establece que las atribuciones del INE en materia de consultas populares y revocación de mandato serán cubiertas “con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes”.
Los que el Pleno de la SCJN sí consideró inconstitucionales fueron los artículos 59 y 61 de la ley referida. El primero porque incurre en omisión legislativa por lo establecido en los artículos 35 y 99 de la Constitución, ya que no fueron previstos los medios de impugnación para garantizar la legalidad de actos y resoluciones del proceso de revocación de mandato.
Respecto al segundo, también fue declarado inconstitucional por incurrir en omisión legislativa por lo dispuesto en el artículo 35 constitucional ya que no se hizo la adecuación normativa para sancionar conductas efectuadas en el proceso de revocación de mandato.
Acerca de estas determinaciones de la SCJN no está de más recordar la frase dicha por el ministro presidente, Arturo Zaldívar, el pasado 17 de noviembre: “Cuando se tiene vocación de servicio, imaginación y voluntad política, el presupuesto no puede ser excusa para no realizar lo que se tiene por obligación”.