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Hoy en día cualquiera puede verse lesionado por los medios de comunicación, sobretodo por la llamada “prensa rosa” o “prensa del corazón”. Por ello, parece adecuado que tanto los medios de comunicación como los periodistas no utilicemos la libertad de expresión de forma ilimitada e irresponsablemente, deformando la verdad e inclusive mintiendo, o entrometiéndose ilegítimamente en vidas privadas ajenas.


Dicho esto, el único criterio legal directo que nos sirve a los periodistas como delimitador de la libertad de expresión e información lo encontramos en el Párrafo 4, del artículo 20 de la Constitución, donde se exponen las limitaciones, las fronteras de la libertad de expresión y de información. Se refiere expresamente derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.


Sin embargo, este párrafo no fija claramente hasta qué punto se pueden ejercer estas libertades ni, cuáles son los límites del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen en aras de la libertad de expresión o información. La frontera es muy difusa. Casi imperceptible. No hay una línea clara que separe el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Y cuando ambos chocan se produce el conflicto.


Algo más clara es la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de 1982. Con cuya aplicación se empiezan a utilizar, cada vez más, las vías civiles para castigar este tipo de delitos. Y no como antes, donde la vía más utilizada era la penal.


Ya en el ámbito de autorregulación periodística está el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, aprobado en Estrasburgo, 1 de Julio de 1993 “Se respetará el derecho de las personas a su propia vida íntima. Las personas que tienen funciones en la vida pública tienen el derecho a la protección de su vida privada, salvo en los casos en que ello pueda tener incidencias sobre la vida pública. El hecho de que una persona ocupe un puesto en la función pública, no le priva del derecho al respeto de su vida privada”.


http://confilegal.com/20160522-cuales-los-limites-la-libertad-expresion/

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