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martes 24 diciembre 2024

“La Cultura y la Constitución”

por Bismarck Izquierdo Rodríguez

Con motivo de un aniversario más de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, se valora relevante detenerse a analizar cómo se encuentra el fenómeno cultural nacional concebido a partir de lo plasmado en el texto de nuestra ley fundamental.

Apegándose a un criterio lingüístico y enfocándose sólo en la parte dogmática, el concepto de cultura y sus derivados se encuentran plasmados en fracciones de los artículos 2º, 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los artículos segundo y tercero constitucionales la acepción de cultura se usa bajo la contexto de reconocer la diversidad cultural y los pueblos indígenas, así como la integración del concepto de interculturalidad a los programas educativos y los criterios que habrá de tener la educación inicial.

 En estos apartados se garantiza desde el plano constitucional que la formación educativa que respete la diversidad cultural y las lenguas que coexisten dentro del territorio mexicano.

En el artículo 3º, define que la educación fomentará en él —en el ser humano—, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz. Aquí podría discutirse largamente lo que para el legislador representaría una cultura de la paz pero finalmente se ha plasmado. No sólo las instituciones del poder ejecutivo fomentan lo antes mencionado sino también ha de recordarse las atribuciones del INE para fomentar la cultura democrática y cívica. Asimismo no se olvide que históricamente el fenómeno cultural público se desarrolló bajo la rectoría del sector educativo. 

Para seguir continuar con esta revisión del marco jurídico constitucional ligado al fenómeno cultural, en la parte dogmática, en el artículo 4º, párrafo decimosegundo, se proclama el derecho de acceso a la cultura que a la literalidad dice:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. 

Este párrafo fue adicionado apenas en el año 2009 y a la fecha se mantiene como uno de los grandes triunfos de la gestión cultural pública de México. En la actualidad, gracias a este artículo se asegura por parte del Estado el que se destine un presupuesto fijo —en teoría— a las actividades culturales organizadas por entes gubernamentales. 

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también se protege el derecho a la cultura en lo relacionado a la producción intelectual. En el párrafo décimo del 28, se alude a la manifestación de las ideas y su no configuración como monopolio del derecho de autor. Estos preceptos de igual manera se encuentran regulados por la Ley de Imprenta, Ley de Propiedad Industrial y Ley Federal del Derecho de Autor.

En el plano constitucional, se puede comparar el caso mexicano con dos modelos similares, el caso francés y el caso italiano.

Por último, este artículo 4º también prevé el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte y la promoción del desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. 

Se puede notar que este artículo 4º constitucional protege una multiplicidad de derechos y asuntos que bien por sí mismos podrían demandar una ampliación o un articulado propio. Esto, dada la misma complejidad que implica el propio desarrollo de cada ser humano. No es un asunto limitativo el proteger desde la Constitución la posibilidad de alcanzar un desarrollo en plenitud, en las mejores condiciones y con los mejores medios. 

Por ahora sólo basta con describir brevemente el marco constitucional relativo a la cultura para ilustrar al lector sobre cómo se salvaguarda al mismo desde nuestra constitución. Se han logrado avances importantes, se cuenta con leyes y reglamentos que instrumentan estos apartados pero aún hay retos por resolver en el sector público para dar cabal atención a quienes se dedican profesionalmente a este rubro.


Bismarck Izquierdo Rodríguez

Secretario de Cultura del CEN del PRI 

Twitter: @CulturaCENPRI/bismarck_ir

Facebook: @culturacenpri

Autor

  • Bismarck Izquierdo Rodríguez

    Es licenciado y maestro en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde también concluyó estudios de lenguas extranjeras. El grado de maestría lo recibió con mención honorífica por la tesis: “Legislación y Política Cultural Mexicana: un acercamiento jurídico a la Secretaría de Cultura de México.” En la función pública, destaca su paso como secretario técnico de la Secretaría de Cultura de Michoacán, así como su responsabilidad como Subdirector Ejecutivo del Centro Nacional de Conservación y Registro del Patrimonio Artístico Mueble del INBA. En el ámbito partidista, fungió como Secretario de Cultura del Comité Directivo Estatal del PRI en Michoacán. Actualmente, es secretario de cultura del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, En 2021 recibió un reconocimiento por parte de la Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado, en la rama de Administración Pública, en el marco del 60 aniversario de la conmemoración de esta fecha.

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