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lunes 23 diciembre 2024

Debaten Anaya y AMLO sobre si un expresidente puede ser encarcelado

por etcétera
Debaten Anaya y AMLO sobre si expresidentes pueden ser encarcelados

Los candidatos presidenciales Ricardo Anaya (PAN-PRD-MC) y Andrés Manuel López Obrador (Morena-PT-PES) se engarzaron este jueves en una discusión sobre si un expresidente puede ser juzgado por corrupción; AMLO le llamó al frentsista “demagógico” y éste le dijo al morenista “ignorante”. Pero el centro del debate jurídico fue diáfano: el Artíulo 108 constitucional.

El artículo 108 de la Constitución señala que “el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. El elemento clave del articulado es la condición de temporalidad: “durante el tiempo de su encargo”. ¿Qué pasa cuando ‘termina su encargo’; cuando se vuelve expresidente?

El artículo 108 de la Constitución señala una condición de temporalidad: “durante el tiempo de su encargo”; una vez concluido su mandato, las cosas son del todo diferentes para el expresidente; muchos de los juristas más reconocidos, como Elisur Arteaga, Sergio Méndez Silva, Catalina Pérez Correa y Miguel Carbonell, entre otros, opinan que un presidente, después de que deja el cargo, puede ser juzgado por cualquier delito.

El único competente para juzgarlo durante el primer año después de su encargo es el Senado de la República; pero pasado ese lapso, las procuradurías de los estados y la General de la República pueden proceder contra un exmandatario y no se necesita ninguna reforma constitucional, siempre y cuando el delito no prescriba pero para ello tendrían que pasar varios años.

“No se puede atropellar la legalidad (…) Ahora yo quisiera que explicara cómo va a meter a la cárcel a Peña, de qué lo acusa, si es por corrupción, en dónde lo va a acusar y qué procede (…) Pero que no esté haciendo demagogia, que no esté tratando de engañar a la gente”, indicó López Obrador, consultado tras una reunión con empresarios en Colima.

Por su parte, Ricardo Anaya, entrevistado en una reunión con organizaciones en 10 Diálogos por la Educación, indicó que no cree en la impunidad ni en que el Presidente “perdone”. “Eso tiene que cambiar si queremos salir adelante y eso aplica sin distingo del cargo público y el partido (…) Yo creo que él (AMLO) no ha leído la Constitución, y está confundido cuando dice que no hay ninguna restricción para que se sancione a quien haya cometido un acto de corrupción”.

El candidato presidencial de PRI, PVEM y NA, José Antonio Meade, había sugerido en un video el pasado día 7 que él daría “plena autonomía al Ministerio Público; (la) suficiente para que si el Ministerio Público cree que cuando yo sea Presidente estoy haciendo las cosas mal, e incurro en un acto de corrupción, tenga todo el respaldo y la posibilidad de meterme a la cárcel”; aunque ello sí implicaría una reforma al 108 constitucional.

Pero volvamos al debate jurídico: Arteaga Nava, abogado y profesor de Teoría Constitucional por la Escuela Libre de Derecho, dijo que el Presidente, “después de que deja el cargo, puede ser juzgado por cualquier delito. El único competente para juzgarlo un año después es el Senado. Pasando ese año la Procuraduría de los estados o la federal puede hacerlo (…) no se necesita ninguna reforma para ello”.

Méndez Silva, maestro en Derecho por la UNAM y docente de la Universidad Claustro de Sor Juana, coincidió en que no existe limitante alguna en la Constitución para proceder penalmente contra un expresidente. El único obstáculo sería que un delito prescribiera, pero para ello tendrían que pasar varios años.

El especialista precisó además que hacer la investigación en ningún momento está prohibida, ni aun con el Presidente en el cargo. Se puede indagar desde este momento aunque no se le pueda procesar sino hasta después de dejar el cargo.

Pérez Correa, doctora en Derecho por la Universidad de Stanford y profesora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, coincidió en que no existe limitante constitucional para proceder contra un expresidente, y no hay jurisprudencias de la Corte que indiquen lo contrario.

El experto en Derecho Constitucional e Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Miguel Carbonell, coincidió con sus colegas: “Nada en la Constitución ni en ninguna otra ley impide proceder contra un expresidente. Es un ciudadano como cualquier otro”.

Existe de hecho un precedente en la justicia de México; un expresidente ya fue investigado y sometido a proceso penal, sin necesidad de que se reformara la Constitución. Se trata de Luis Echeverría, quien fue consignado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado de la PGR por su probable responsabilidad en la violencia y los homicidios de estudiantes en 1968 y 1971.

Se libraron dos órdenes de aprehensión y finalmente fue absuelto por un tribunal, pero el proceso tuvo lugar sin necesidad de una reforma legal. El quinto tribunal colegiado en materia penal del primer circuito determinó que el expresidente Luis Echeverría Álvarez era inocente del delito de genocidio por la matanza del 2 de octubre de 1968, y quedó absuelto de todos los cargos que le imputó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado.

Los magistrados Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig, María Eugenia Estela Martínez Cardiel y Manuel Bárcena Villanueva resolvieron el recurso de revisión 132/2007 interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Federación y el quejoso Luis Echeverría Álvarez, contra la sentencia dictada por el tercer tribunal unitario en materia penal del primer circuito, y confirmó la resolución que la acción penal no había prescrito, que se acreditó el cuerpo del delito de genocidio, pero no la probable responsabilidad de Echeverría Álvarez en su comisión.

Ello significó que para la Corte sí se cometió el delito de genocidio el 2 de octubre en la Plaza de las Tres Culturas, y no había prescrito en 2007, pero la responsabilidad del exmandatario no pudo ser probada.

(Con información de El Universal, La Jornada y Animal Político)

aml

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