En el nuevo ecosistema de difusión y acceso a contenidos audiovisuales, son diversos los canales, tecnologías, plataformas y dispositivos que compiten para atraer y captar la atención de las audiencias. En parte, es por ello que su regulación debe propiciar una dinámica y desarrollo óptimos.
En la actual configuración y estructura de mercado, aquellas plataformas de distribución de contenidos por internet u Over The Top (OTT) son ya jugadores relevantes y en creciente penetración y adopción gracias a sus ventajas tecnológicas, comerciales e incluso regulatorias frente a aquellas tradicionales (televisión abierta y de paga).
Por ejemplo, su catálogo de contenido ubicuo y multiplataforma no está sujeto a una regulación de clasificación de contenidos, ni a regímenes fiscales locales, ni a la compartición de contenidos relevantes, al no requerir de concesiones para operar, entre otras de las ventajas que ostenta.
Al respecto, un ejemplo internacional proviene de la Comisión Europea que definió recientemente nuevas directrices de análisis de mercado y definición de poder sustancial de mercado, en las que reconoce el potencial de sustitución que tienen las plataformas OTT respecto a servicios tradicionales de transmisión de voz, datos y video. Asimismo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones aprobó una serie de recomendaciones que buscan promover la competencia, la protección del consumidor, la innovación, las inversiones y el desarrollo de la infraestructura en la provisión de servicios OTT. Es decir, condiciones similares entre competidores frontales en la provisión de contenidos audiovisuales.
Estos dos pronunciamientos sientan las bases para definir si estas plataformas requieren ser reguladas para nivelar el terreno competitivo con los servicios tradicionales.
Adicionalmente, es fundamental que estas plataformas y dispositivos operen en el marco de la ley, asegurando y garantizando en la transmisión de materiales la propiedad intelectual, la privacidad y los datos personales de usuarios y creadores.
Esta definición de criterios regulatorios y bases legales debe considerar que el constante cambio tecnológico y sus consecuentes efectos sobre la apropiación de contenidos protegidos por el derecho de autor plantean discordancias y obstáculos entre creadores, fabricantes de dispositivos, plataformas de transmisión de contenidos y otros agentes económicos.
Así, un reto consiste en alcanzar un balance óptimo entre la promoción de la diversidad de ofertas de contenidos creativos y la protección de la propiedad intelectual. Su actualización deberá atender y seguir el ritmo de la innovación y del cambio tecnológico.
Roku, un caso de distribución de contenidos casi legal
La empresa que comercializa Roku ha reconocido ampliamente el margen de la ilegalidad en la que opera en México su dispositivo.
En días pasados, ha hecho un gran esfuerzo mediático por divulgar que 92% de las horas de transmisión de contenidos en el dispositivo se genera vía plataformas legales, es decir, que 8% restante se realiza por canales de piratería.
Ello representa un caso de “legalidad incompleta”, porque no alcanza a garantizar la protección a los derechos de autor al ciento por ciento. Ha sido por esta razón que existe una prohibición de la comercialización de su dispositivo en nuestro país.
En reacción han operado en diversos medios con el envío de un machote en intento de réplica a comunicadores de diversos medios. Pero más que emplear el plano mediático, es importante el principio binario de este caso del marco legal: se cumple o no, a cabalidad, no en fracciones. Con ello, el objetivo es seguir ampliando las capacidades de apropiación de contenidos culturales y creativos, pero siempre sobre la base de la plena observancia del derecho de autor de los creadores.
Este artículo fue publicado en El Economista el 28 de junio de 2018, agradecemos a Ernesto Piedras su autorización para publicarlo en nuestra página.