El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la sala regional de Ciudad de México que había declarado la nulidad para los comicios en la alcaldía de Coyoacán.
Por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior aprobaron el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaño, en el cual se expone que del análisis del expediente de la sala regional, se desprende que no hay en él elementos concluyentes que ameriten la anulación de la votación.
Respecto a el uso de programas sociales, el ponente precisó que éstos no están prohibidos durante el proceso electoral, salvo su entrega en eventos masivos o su condicionamiento a cambio del sufragio, y ninguna de estas circunstancias fue plenamente acreditada. Asimismo, tampoco es posible determinar el vínculo, ni cuantitativo ni cualitativo, de los beneficiarios con la votación obtenida por el candidato ganador, Manuel Negrete Arias, quien tuvo una ventaja de 11.11% respecto a su más cercana contendiente.
Por lo que respecta a la violencia de género, señaló que ésta –en efecto– se acreditó por medio de mensajes insultantes e intimidatorios en contra de la candidata María de Lourdes Rojo, sin embargo, no se demostró fehacientemente que estos actos sean atribuibles al candidato ganador o a la coalición de los partidos que lo postuló, por lo tanto, tampoco hay evidencias de su influencia en el resultado electoral.
No obstante, los magistrados reprobaron estos hechos y cualquier manifestación de violencia contra cualquier persona y se pronunciaron por la aplicación de medidas de protección a favor de la afectada, por parte de las autoridades correspondientes.
Los magistrados de la Sala Superior concluyeron que debe prevalecer la voluntad popular y en consecuencia, resolvieron que la votación emitida en la alcaldía de Coyoacán es válida. Con dicha resolución, Manuel Negrete Arias, postulado por la coalición Por la Ciudad de México Al Frente, podrá rendir protesta como alcalde de dicha demarcación.
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