El artículo 5 transitorio de la minuta sobre la Guardia Nacional aprobada por el Senado dice que el Presidente podrá disponer por cinco años de la fuerza armada para tareas de seguridad pública.
Agrega que tal uso podrá darse de manera “extraordinaria, focalizada, subordinada y complementaria”.
El problema es que las leyes que definirán exactamente el alcance de estas condiciones no existen, están por ser legisladas. Para su aprobación no será necesaria una mayoría constitucional en el Congreso, solo una mayoría simple.
Es decir, que Morena podrá aprobar por sí sola esas leyes.
El Presidente también ganó en la minuta aprobada la facultad de nombrar a un militar como jefe de la Guardia Nacional, no a un civil como sería de consecuencia con el resto de la reforma.
Dicha facultad está contenida en el artículo 4 transitorio de la minuta, donde se indican los asuntos que deberá abordar la futura Ley General de Seguridad Pública.
Esa ley definirá, entre otras cosas, los “requisitos que deberán cumplir” los miembros de la Guardia Nacional, entre ellos el de “no encontrarse en servicio activo en la Fuerza Armada permanente”. La previsión incluye desde luego al jefe de la Guardia, que puede ser un militar retirado. En su conferencia del día siguiente el Presidente dejó claro lo que esto significa para él:
“La facultad para nombrar al jefe de la Guardia Nacional recae en el titular del Poder Ejecutivo y puede ser un civil o un militar retirado o en activo. Todo esto es importante que se aclare”.
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