Derecho de réplica: costoso e inaplicable

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El martes pasado el Senado de la República aprobó en comisiones —con votos a favor del PRI y el PVEM y en contra del PRD y el PAN— el proyecto de Ley Reglamentaria sobre el Derecho de Réplica. El dictamen, elaborado por las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, pasará al pleno de esa cámara en los próximos días.

DEBATE CENTENARIO

El derecho de réplica se debatió en México durante casi todo el siglo My se continúa discutiendo hoy sin que se logre consenso sobre la manera de ejercerlo, pese a que desde 2007 tiene rango constitucional. A falta de una ley adecuada se ha ejercido a través de “usos y costumbres”.

En el caso de los medios impresos, existe desde 1917 la Ley sobre Delitos de Imprenta (publicada el 12 de abril de ese año) cuyo artículo 27 establece: “Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas”.

EJERCICIO PARCIAL

Esta disposición aún está vigente, pero no se cumple, o se cumple a medias, porque el mismo artículo exige al medio: 1) que la rectificación o respuesta pueda tener una extensión máxima “del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares”; 2) que la publicación de la respuesta se haga “en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere”. Es decir si la alusión se hizo en primera plana, ahí debe publicarse la respuesta, y si ocupó una plana entera, la rectificación tendría que abarcar dos o tres planas.

Por eso los medios impresos, cuando deciden “conceder” el derecho de réplica, prefieren incluir las rectificaciones o respuestas preferentemente en el breve espacio dedicado a las cartas enviadas por sus lectores.

EL MEDIO DECIDE

En el caso de los medios electrónicos, algunos noticiarios radiofónicos se han significado en años recientes por otorgar espacios para la réplica de manera casi inmediata a la alusión que realizan de alguna persona física o moral. En ocasiones basta con que el aludido llame a la emisora y “pida derecho de réplica” para que su respuesta salga al aire. Al noticiario esta práctica puede convenirle por razones de audiencia.

Recordemos la réplica ejercida el año pasado por el ex dirigente del PRI en el DF, Cuauhtémoc Gutiérrez, en el noticiario de Carmen Aristegui: casi inmediatamente después de que fue aludido sobre su presunta participación en una “red de trata”, Gutiérrez entró al aire y “dio nota”.

A TRIBUNALES

En contraste, Laura Bozzo no pudo ejercer el derecho de réplica en ese mismo noticiario; se le pidió “ponerse de acuerdo con la producción” para ver si le otorgaban espacio (que yo recuerde nunca se lo dieron). En este caso el medio aplicó la disposición introducida en 2002 por Vicente Fox al Reglamento de la entonces vigente Ley Federal de Radio y Televisión para facultar a los medios electrónicos ser ellos quienes decidan si “conceden” la réplica: “Para hacer valer este derecho —artículo 38 del Reglamento—, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración”.

En caso de que la estación decida no conceder la réplica, el interesado podrá acudir ante un juez para solicitar el ejercicio de su derecho. Por supuesto, corre el riesgo de perder el juicio.

DERECHO CONSTITUCIONAL

El proyecto de ley aprobado el martes por las comisiones del Senado profundiza lo establecido en 2002, lo cual favorece principalmente a las televisoras, siempre renuentes a “conceder” espacios que afecten su tiempo de comercialización.

De acuerdo con el proyecto aprobado el martes: 1) la persona que se considere afectada por la información difundida a través de un medio podrá solicitar a éste el derecho de réplica; 2) el medio evaluará si lo concede y si decide que no, se lo hará saber; 3) en el caso de negativa el afectado podrá presentar una demanda legal; en ella deberá aportar pruebas en las que demuestre haber sufrido perjuicio; 4) en su artículo 19, el proyecto concede a los medios ocho argumentos que pueden aducir para negar el derecho de réplica.

Un juicio para exigir el derecho de réplica puede extenderse por meses o años. Quizá un gran empresario o un político encumbrado pueda sostenerlo, pero un ciudadano de a pie, difícilmente. Por eso, el proyecto de ley aprobado el martes, lejos de estimular el ejercicio gratuito de este derecho constitucional puede, en la práctica, hacerlo costoso e incluso inaplicable.

 


 

Este artículo fue publicado en Milenio el 24 de Septiembre de 2015, agradecemos a Fernando Mejía Barquera su autorización para publicarlo en nuestra página

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