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El suicidio de una empleada de Iveco tras hacerse viral un vídeo de contenido sexual que pudo haber sido remitido por su expareja, ha vuelto a poner de relieve la gravedad de determinadas conductas en redes sociales. Arruinar la vida de una persona mediante la difusión sin su consentimiento de contenidos íntimos es delito. Y participar en ese juego, reenviándolos sin más, puede parecer una conducta inocente, pero no lo es; también es sancionable. Sexting, sextorsión, amenazas y acoso, hay todo un conjunto de ilícitos penales que pueden concurrir en casos como este y de los que, tras las oportunas investigaciones policiales, pueden tener que responder sus actores.

Intimidad

El sexting, o difusión de imágenes y vídeos íntimos sin el consentimiento de su protagonista, atenta directamente contra la intimidad de las personas. El Código Penal introdujo específicamente esta conducta como delito en el año 2015. Hasta entonces, no tenía cabida como revelación de secretos porque, normalmente, es la propia víctima la que graba y envía voluntariamente el vídeo o las imágenes. El Código Penal castiga el sexting (artículo 197.7 del Código Penal) con prisión de tres meses a un año o multa de hasta doce meses. Se penaliza a quien, sin autorización de la persona afectada, “difunda revele o ceda” a terceros imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la víctima cuando se menoscabe gravemente su intimidad. La literalidad del precepto no permitiría incluir en este delito a los “colaboradores” que reenvían el vídeo. Pero ello no quiere decir que sea una conducta inocua, porque puede constituir un delito contra la integridad moral de la víctima.

Como explica Moisés Barrio, Letrado del Consejo de Estado, experto en Derecho digital, con este nuevo delito el legislador pretende hacer frente al fenómeno de la distribución de la pornografía vengativa (revenge porn) que tiene su origen en el señalado sexting, es decir, el envío voluntario de fotos y vídeos de contenido erótico a novios, pareja, amantes, amigos, etc.

La reforma del Código Penal de 2015 da una respuesta penal a supuestos, no previstos en la anterior regulación, en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

En cambio, si las grabaciones se obtuvieron sin consentimiento de la víctima, señala Barrio, “entonces se aplicaría el delito de descubrimiento y revelación de secretos”, bien el tipo básico del artículo 197.1 o, en su caso, el tipo cualificado del artículo 197.3 del Código Penal.

Más información: http://bit.ly/2MhxRpv

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