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jueves 07 noviembre 2024

Tras la presión internacional, el TSJ de Venezuela recula y devuelve al Parlamento sus competencias

por etcétera

Las críticas internacionales, las amenazas de la oposición de llevar a cabo nuevas protestas nacionales y una orden del presidente Nicolás Maduro hizo que este sábado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela desistiera de asumir las funciones de la Asamblea Nacional, a quien declaró en “desacato” el año pasado.


Esta mañana, el Tribunal emitió dos nuevas sentencias por las que devuelve sus competencias al Parlamento del país y a su vez la inmunidad a los diputados que la conforman.


En su página web informaron de su nueva decisión, esto después de revisar, por orden de Maduro, los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo respectivamente, pues anoche, el chavista convocó a una reunión urgente para abordar lo que la oposición calificó de "auto-golpe" de Estado y la comunidad internacional llamó “ruptura del orden constitucional”.


Así, se derogan ambos fallos, que entre otras cosas, concedían a Maduro el poder de tomar las "medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias" para salvaguardar el orden constitucional. Además de llevar a cabo iniciativas "civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales" para evitar un estado de conmoción y  la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.


Para el chavismo, las sentencias no representaban un golpe de Estado sino “medidas correctivas” para evitar acciones de “verdaderos golpistas”, es decir, de la oposición.


No obstante, las nuevas versiones mantienen que el Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones. Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.


Y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.


Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban "violaciones al orden constitucional".


Después de menos de tres horas de disertación, el Consejo de Defensa de la Nación que fue convocado por el Presidente y al que no asistieron ni el presidente de la AN Julio Borges, ni la Fiscal General, llegó a varios acuerdos para solucionar el conflicto entre el Ministerio Público y la Sala Constitucional del TSJ.


Finalmente Maduro declaró “superado” el “impase”.


(Con información de El Nacional)


cdr

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