Autosacrificio: la SCJN plantea invalidar elección de jueces y magistrados, pero aceptar la de ministros

En respuesta a las diversas demandas de acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma Judicial aprobada por el Poder Legislativo, un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propone la invalidación parcial de esta reforma, al rechazar la elección de jueces y magistrados, pero aceptar la de ministros y magistrados electorales.

También acepta la creación del Tribunal de Disciplina Judicial. Ello, con la finalidad de dar fin a la crisis política que vive el país y afirmando que no existe deseo alguno de defender privilegios, como ha afirmado el oficialismo.

Por medio de un posteo en X, la cuenta de la SCJN compartió el proyecto completo de sentencia, de más de 300 páginas, en donde se da respuesta a las impugnaciones que diversos actores políticos presentaron en contra de la reforma a la Constitución que impone que jueces, ministros y magistrados de todo el país dejen sus cargos y sean sustituidos por personas electas mediante voto popular.

El proyecto da solución a la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas promovidas por el PAN y el PRI, entre otros actores políticos, en contra del decreto publicado el pasado 15 de septiembre PAN y el PRI, entre otros actores políticos, en contra del decreto publicado el pasado 15 de septiembre.

Se plantea en su proyecto declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero por “mesura institucional” y para dar fin a la crisis, plantea aceptar la elección de ministros de la Corte..

“Se declina conocer de ese régimen (elección de ministros) en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”. En otra parte del proyecto asegura que de parte de los ministros no hay deseo alguno, como se ha señalado, de conservar ninguna clase de “privilegios”.

“La decisión de analizar el Decreto de reformas no estuvo motivada por el hecho de que el Poder Judicial de la Federación, al que pertenece esta Suprema Corte, sea una de las partes afectadas por la reforma y mucho menos con el objetivo de mantener lo que otros Poderes de la Unión han llamado, en reiteradas ocasiones, los privilegios de las personas que ostentamos el cargo de Ministros y Ministras, que no son más que las garantías de imparcialidad e independencia de nuestro digno cargo”.

Además de eliminar la elección popular de jueces y magistrados, también propone eliminar la figura de jueces sin rostros y la supresión del amparo con efectos generales. Ello implica invalidar la remoción de los jueces, tal como se hizo en la polémica tómbola en el Senado de la República.

El proyecto se niega a analizar, por mesura institucional, el tema de la remoción y elección de ministros. El proyecto, que resuelve las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, fue hecho público por la SCJN y aún no se encuentra listado para ser discutido y votado en las próximas sesiones del pleno.

El documento asegura que, de acuerdo con criterios establecidos en pasadas resoluciones, “cualquier disposición de naturaleza electoral podrá ser materia de impugnación a través de la acción de inconstitucionalidad” y que el decreto mencionado entra en esta clasificación. Dice además que los partidos políticos están facultados para impugnar normas de naturaleza electoral, siempre y cuando se encuentren dentro del periodo que marca la ley, lo cual sí ocurrió en este caso.

Agrega que es impugnable toda ley que entre en el concepto de “norma general” y que la Constitución sin lugar a dudas tiene carácter de “ley”. Recuerda que el “propio órgano reformador de la Constitución ha equiparado el vocablo ley con el de Constitución”, es decir, que el propio Congreso de la Unión reconoce que la Constitución se equipara con una ley y que la acción de inconstitucionalidad aplica para la misma, sin importar sin las normas que la componen emanaron “de un procedimiento de reforma constitucional u ordinario”.

Agrega que la Constitución Federal es también Ley Electoral y que entran en esta categoría los asuntos vinculados con los derechos político-electorales y que atenderlas es facultad de la SCJN. “Ha sido un criterio sólido de este Alto Tribunal que, para analizar la naturaleza electoral de la norma impugnada, no es necesario atender a un criterio nominal ni a su “ubicación” o pertenencia a una ley o código propiamente electoral, sino que dicha categorización dependerá, en parte, de su contenido material”.

“De ahí que, si del análisis del contenido material se advierte su naturaleza electoral, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que no existe un razonamiento lógico que permita excluir de dicho análisis a las normas contenidas en la Constitución Federal, pues el carácter electoral no depende del procedimiento del cual derivan, sino, precisamente, del contenido material que regulan”.

Siguiendo lo anterior, el proyecto afirma que “resulta clara la naturaleza electoral del Decreto impugnado”, pues establece la manera en que han de ser electos ministros, jueces y magistrados así como “otorga nuevos derechos político-electorales a la ciudadanía en relación con su participación en dicha elección”.

Añade que el decreto impugnado se cataloga como “ley electoral federal”, lo que hace que sea legítimo que la SCJN lo aborde.

Más adelante, advierte que revisar asuntos en que se impugnan reformas constitucionales “debe ser totalmente excepcional” y esto viene determinado “por la necesaria relevancia y trascendencia nacional”, como en el presente caso, en que un grupo minoritario, sin suficiente representación, como es la minoría legislativa, considera que la reforma en cuestión vulnera la forma republicana de gobierno.

“Vale reiterar que sólo en casos de excepción procede la impugnación de reformas constitucionales pues es el órgano reformador de la Constitución el único facultado para realizar las modificaciones necesarias para hacer evolucionar al texto constitucional y armonizarlo con el pensar, el actuar y el sentir social. En este punto, el rol del tribunal constitucional es totalmente atípico y acotado al planteamiento de un grupo minoritario que no sólo no se identifica con en ese pensar, actuar y sentir social, sino que, en definitiva, expresa y justifica por qué razones la modificación vulnera y menoscaba el pacto social, entendido como la forma republicana, representativa, democrática, federal y laica del Estado mexicano”.

En este sentido, el máximo Tribunal deberá limitarse a “expulsar del orden jurídico” las normas generales que resulten contrarias a los principios del Estado mexicano. Ello, en “casos limítrofes”.

Y enfatiza que “habría que dejar claro que esta será la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará, en una acción de inconstitucionalidad, el planteamiento de vicios al proceso legislativo y, en caso de resultar infundado, esta será también la primera vez que, en una acción de inconstitucionalidad, se revisen los planteamientos materiales que se formulan en contra de una reforma constitucional”.

Al respecto, el diputado morenista Ricardo Monreal aseguró que el documento es una “atrocidad” y que la SCJN carece de facultades para invalidar una reforma a la Constitución.

“Nosotros no nos vamos a detener. Habrá elección de jueces y magistrados porque él no tiene competencia para invalidar una reforma constitucional. Viola el principio de legalidad, viola la doctrina, viola la jurisprudencia y asume un criterio totalmente caprichoso, arbitrario e ilegal. Por eso es normal, se veía venir cuando los jueces se atrevieron a emitir resoluciones de suspensión de la reforma”, dijo en un video.

ofv

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