Confirma TFJA inhabilitación por diez años de Rosario Robles; podrá apelar ante un tribunal de circuito

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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó, por unanimidad, la inhabilitación por diez años que la Secretaría de la Función Pública (SFP) impuso en 2019 a la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, por no incluir una cuenta bancaria en las declaraciones patrimoniales que presentó entre 2013 y 2017.

Durante la discusión, el magistrado Carlos Mena Adame, expuso que la SFP ya había determinado la presunta responsabilidad de Robles Berlanga por dicha omisión desde el 14 de noviembre de 2018, esto es, cuando ella aún era la titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu).

De acuerdo con el reporte de Reforma, la propia exfuncionaria había solicitado desde un año atrás a la SFP que llevara a cabo un análisis para aclarar la evolución de su situación patrimonial; esto ocurrió unos días antes de que se diera a conocer el reportaje conocido como La Estafa Maestra, en el cual se implicó a Robles Berlanga y en el cual se basó la FGR para formular las acusaciones que la mantienen en prisión desde agosto de 2019.

Según la exposición del magistrado, el procedimiento administrativo contra Rosario Robles inició formalmente el 30 de noviembre de 2018, el último día del sexenio de Enrique Peña Nieto, con fundamento en un reporte elaborado por la SFP, encabezada en aquel entonces por Arely Gómez. En el documento se indicaba que la exfuncionaria había incurrido en omisión al declarar su patrimonio.

La defensa de Robles explicó en su momento que la cuenta bancaria por la cual fue inhabilitada, sólo tenía un saldo de 2 mil 887 pesos y nunca registró movimientos. Se trataba de una cuenta de nómina que se abrió en 2008 en Santander y cancelada en 2016. Sin embargo, según la SFP, debió declararla.

El Pleno del TFJA invalidó los alegatos de los abogados de Robles, en el sentido de que la sanción impuesta era excesiva, toda vez que el periodo de aplicación en el mínimo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; no obstante, aclaró que la acusada puede impugnar la resolución a través de un amparo directo ante un tribunal colegiado de circuito.

*arg

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