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viernes 08 noviembre 2024

Contra la Constitución, el Senado decreta que funcionarios pueden hacer propaganda gubernamental en revocación

por etcétera

El Senado de la República aprobó el decreto acerca de la interpretación y alcance del concepto “propaganda gubernamental”, por el que se pretende que servidores públicos puedan hacer difusión de la revocación de mandato.

Este jueves, por 67 votos a favor y 34 en contra, la mayoría oficialista en el Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen proveniente de la Cámara de Diputados, por el que se busca imponer el sentido en el que se interprete el concepto de “propaganda gubernamental”, por lo que ahora sólo resta que la apruebe el Poder Ejecutivo, cuyo titular es uno de los principales beneficiados con la maniobra.

Pese a que la reglamentación de la propaganda gubernamental está en las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Federal de Revocación de Mandato, ahora los legisladores decretan cómo ha de interpretarse el concepto, por el que ahora resulta que las expresiones de funcionarios no son propaganda ni tampoco la información de interés público que difundan.

Los legisladores de oposición presentaron reservas, pero ninguna fue aprobada. Sin embargo, esos senadores señalaron que el decreto viola la Constitución. En días pasados también habían dicho que analizaban solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la suspensión de este decreto cuando menos durante el actual proceso de revocación de mandato.

La aprobación ocurre un día después de que no se registrara el quórum legal para darle trámite al decreto, por lo que tuvo que ser pasado hasta este jueves.

Apenas ayer el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la orden que el Instituto Nacional Electoral (INE) dio al presidente Andrés Manuel López Obrador de abstenerse de hacer expresiones respecto a la revocación de mandato.

Sin embargo, la mayoría legislativa ahora quiere dictar cómo debe ser interpretado el concepto “propaganda gubernamental”, lo que fue criticado por el consejero del INE Ciro Murayama, porque los legisladores se convierten en equipo de campaña del presiente.

Desde Guadalajara, donde asiste a un foro de distritación electoral, “ni los legisladores ni los gobernadores pueden volverse equipo de campaña del presidente, de la misma manera en que sería incorrecto que los gobernadores de otros partidos se volvieran los protagonistas del llamado a la revocación del presidente. Los gobernadores, los legisladores, los presidentes municipales, tienen un deber de neutralidad, y en estos casos no se está respetando”.

Murayama añadió: “Creo que no tiene fundamento legal; es que las reglas del juego democrático no se pueden cambiar a mitad del partido, como en ningún ejercicio mínimamente racional. Además, una interpretación desde el legislador no hace negatoria la letra constitucional”.

El colaborador de etcétera, Rafael Hernández Estrada, consideró que el decreto no obliga ni al INE ni al TEPJF porque no fueron reformadas ni las leyes respectivas ni tampoco la Constitución.

Añadió: “A pesar de esta maniobra de abogados huizacheros, siguen vigentes en la Constitución la veda electoral de la revocación (artículo 35), así como la prohibición de propaganda gubernamental personalizada (artículo 134)”.

En efecto, el artículo 35 constitucional, fracción octava, se establece: “Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.

La fracción IX dispone que está prohibido “el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato” (así, por ejemplo, no se puede utilizar la conferencia de prensa presidencial para ello) y que “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

Estas disposiciones constitucionales son las que la mayoría legislativa de Morena y sus cómplices quieren borrar con un decreto.

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