Aun cuando el juez Juan Pablo Gómez Fierro justificó con fundamentos constitucionales haber concedido suspensiones generales a la aplicación la reforma eléctrica, la Cámara de Diputados presentó una queja procesal ante el juzgado donde labora Gómez Fierro, porque consideró que al hacerlo, el juez se “excedió en sus atribuciones” y fue en contra de lo que indica la Ley de Amparo.
El director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, Luis Genaro Vázquez dijo, según un reporte de El Universal, que desde el punto de vista de la institución, las suspensiones “no pueden tener efectos generales para todos los demás actores que no solicitaron el amparo”, porque les daría una ventaja indebida por encima de los que sí se ampararon.
“El artículo 148 de la Ley de Amparo establece que la suspensión solamente es para efectos particulares a favor del quejoso que lo solicita, es decir, no puede tener una suspensión que desaplica una ley que viola o se presume que viola derechos del quejoso para todos, no, únicamente para quien promueve el amparo y lo solicita, entonces nosotros presentamos la queja porque la ley no permite la suspensión con efectos general, sólo con efectos particulares”, dijo el funcionario.
Sin embargo, el parecer del juez es precisamente el opuesto y se funda precisamente en evitar dar ventajas a unos actores sobre otros.
El juez Gómez ha concedido ya numerosas suspensiones provisionales y dos definitivas a la reforma eléctrica, todas con carácter general, lo que significa que sus efectos son aplicables a todas las empresas o personas en la situación que indica la suspensión, aunque no hayan tramitado un amparo.
Y, aunque según el área jurídica de la Cámara de Diputados argumenta que el juez contravino la Ley de Amparo, Gómez Fierro fundamentó su decisión en el artículo 28 constitucional, que prohíbe prácticas monopólicas y ventajas indebidas entre los competidores de un sector de mercado.
En tanto la Cámara de Diputados considera que una suspensión general afecta los intereses de quienes sí se ampararon, y los pone en desventaja, el juez dice que conceder suspensión solo a los que se ampararon otorga ventaja indebida a los mismos y ello provocaría distorsiones en el mercado eléctrico, lo cual está prohibido por la Constitución. De hecho, el impedir dichas distorsiones es la razón por la que se concedieron las suspensiones, ya que la nueva ley da toda la ventaja a la Comisión Federal de Electricidad.
El juez dijo la semana pasada que otorgar una suspensión con carácter general impide que quienes no se ampararon estén en desventaja ante los que sí lo hicieron, dado que la nueva Ley de la Industria Eléctrica puede ser lesiva para los intereses de muchas empresas privadas que tenían contratos con el Estado mexicano.
Genaro Vázquez dijo que se presentó una queja de tipo procesal, no contra la razón de la suspensión, sino contra el proceso seguido por el juez para otorgarla.
“Nosotros estamos manifestando en ese recurso es que esa suspensión, que otorga el juez, con sus facultades. Nosotros consideramos que se excedió de sus atribuciones porque la ley no lo faculta a hacer eso, por eso presentamos el recurso de queja”.
De acuerdo con el funcionario, corresponde a la Cámara de Diputados presentar tal queja, debido a que son la autoridad responsable de haber aprobado la ley, y por ello, son parte interesada en los juicios de amparo que se sigan.