Ahora tenemos a un gobernador, Javier Corral Jurado, erigido en el censor ético de la práctica periodística. Ha dejado de ejercer como mandatario estatal para ofrecer un muestrario ridículo pero denigrante de cómo perseguir y censurar periodistas; directa y personalmente en ocasiones, a través de subordinados cancerberos otras veces.
Piensa el gobernador que desde su posición cupular puede establecer los alcances deontológicos de los medios de comunicación al momento de ejercer el derecho a la libertad de expresión. Anda pero muy equivocado.
Encostrado en sí mismo, todavía cree que su tribuna es legislativa y puede dar rienda suelta a su discurso apriorístico sin consecuencia alguna. Entre diputados y senadores la sangre de las ofensas nunca llega al río; como gobernador ve su suerte.
El problema es que hoy, siendo autoridad ejecutiva, tiene límites y responsabilidades, no sólo legales y constitucionales, sino convencionales.
No puede Corral, de manera impune, pretender acallar a los medios de comunicación dando clases de moral o ética sin incurrir en graves violaciones a los principios de libertad de expresión, tutelados por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
Para empezar, toda persona tiene el derecho de buscar, recibir y difundir información y opiniones de manera libre, para lo cual, el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.
Por ello, la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta está prohibida por la ley, como también las restricciones a la circulación libre de las ideas y opiniones. No debe haber imposición arbitraria de información ni creación de obstáculos al libre flujo informativo.
En este sentido, la conducta ética de los medios no puede ser impuesta por el Estado, ni pueden establecerse condicionamientos previos como veracidad, oportunidad o imparcialidad.
Ni tampoco puede asesinarse, secuestrarse, intimidarse o amenazarse a comunicadores. Al contrario, es deber del Estado no sólo evitar incurrir en estas prácticas, sino prevenir e investigarlas. Tenemos todo lo contrario en Corral Jurado.
Es más, cuando se alegue un daño a la reputación, debe iniciarse un procedimiento donde se pruebe la intención de inflingir ese daño con el conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas. Cuando se trata de un funcionario público es quien debe sujetarse a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, en función de su cargo.
No es este redactor quien dice lo anterior, son los principios sobre libertad de expresión establecidos por la CIDH, que rematan con su poderoso artículo 13, la prohibición a que los estados utilicen los recursos de la hacienda pública para discriminar y otorgar de manera discrecional la publicidad y de esa forma se castigue, premie o privilegie en función de líneas informativas.
Esto es así porque los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente: entonces, las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión.
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