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viernes 27 diciembre 2024

Errores y omisiones de la PGR propiciaron la liberación de “El Gil”, asegura juez

por etcétera

El secretario de juzgado primero de Distrito en funciones de juez, Juan Manuel Trespalacios Castán, quien liberó al líder criminal Gildardo López Astudillo, sustentó su decisión en la serie de errores y omisiones que cometió la Procuraduría General de la República al integrar la averiguación previa en contra de quien ordenó el secuestro y asesinato de los 43 normalistas de Ayotzinapa en en 2014.

De acuerdo al documento de sentencia reportado por Milenio, Trespalacios Castán señaló que la PGR presentó pruebas obtenidas de manera ilegal, declaraciones de personas detenidas sin orden judicial, documentos que pertenecían a otras investigaciones y documentos obtenidos fuera de un proceso penal.

Todo lo anterior resultó en que de 107 pruebas presentadas contra “El Gil”, 60 se desecharan por haber sido obtenidas ilícitamente.

Luego de la liberación de “El Gil” y otros implicados, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador señaló que eso es muestra de la corrupción imperante en el poder Judicial.

Sin embargo, el documento de sentencia del secretario de juzgado dice que “la autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador, tomando en consideración los límites establecidos en el artículo 21 de la Constitución federal, que dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”.

“Debe decirse que la decisión aquí adoptada no debe entenderse en el sentido de que no existe la organización criminal Guerreros Unidos ni que los hechos que consignó el fiscal no hubieren sucedido, sino que las pruebas que fueron ilícitamente aportadas no lo demuestran y por ello debe decretarse la absolución de los inculpados”.

Con ello, señala claramente que no se niega la culpabilidad de los implicados, sino la mala integración de la investigación lo cual, conforme a la ley, obliga a desechar pruebas. Tras desechar todas las pruebas ilegales, el caso no se sostuvo y por ello se dictó libertad.

Como ejemplo de las pruebas ilegales se encuentran las declaraciones de diversos subordinados de “El Gil”, los cuales fueron puestos a disposición del fiscal por medio de una detención ilegal, ya “que no se encontraba en flagrancia delictiva”. A ellos se les aplicó una orden de localización y presentación, algo que no correspon´día.

A ellos se les debía únicamente notificar que se presentaran a rendir declaración, pero no debían ser detenidos. Al hacerlo, la PGR hizo que sus declaraciones, aunque inculpatorias hacia “El Gil”, no fueran legalmente válidas.

Además, luego de la aprehensión de los declarantes “se volvió a romper con la regularidad constitucional porque antes incluso de recabarles su declaración, la agente del Ministerio Público decretó su retención por considerar que se satisfacían los extremos de la flagrancia en la comisión de delitos de carácter permanente o continuo, por violación a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y Delincuencia Organizada, esto solo 20 minutos después de la presentación de los declarantes”.

Todo lo anterior hizo que el caso armado por la PGR no tuviera sustento y derivara, al momento, en la liberación de 77 de 142 detenidos.

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