El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) calificó de “histórica” la jurisprudencia que el pasado viernes emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual establece que son inconstitucionales los códigos civiles estatales donde el matrimonio es entendido como la unión “exclusiva” entre un hombre y una mujer. “Es un avance histórico de reconocimiento de derechos de la comunidad de la diversidad sexual”, resaltó el organismo.
La jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala de la SCJN, que a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación será de observancia obligatoria para todas y todos los impartidores de justicia en el país, señala que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, señaló el organismo en un comunicado.
Asimismo detalla que esta histórica determinación del máximo tribunal del país “abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de derechos y libertades”.
Con esta resolución, agrega el Conapred, “México se une al grupo de naciones de la región latinoamericana que dan apertura al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, siendo Argentina el primer país en hacerlo en el año 2010, así como Brasil y Uruguay en el año 2013”.
Tal y como lo explica el organismo, la jusrisprudencia tendrá que ser acatado por todos los jueces del país, es decir, que toda instancia judicial dificilmente podrá negar un amparo a parejas que busquen en los diferentes estados de la República contraer matrimonio bajo las leyes civiles.
Este es el texto íntegro de la jurisprudencia 43/2015:
MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.
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