La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que es inconstitucional el cierre de una página de Internet cuando violen la ley de derecho de autor o exista una denuncia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).
Dicha resolución se da como parte del amparo tramitado por la página www.mymusic.com luego de que el 18 de agosto de 2015 el IMPI ordenara el cierre total del sitio web por la violaciones al derecho de autor.
Al respecto, los ministros de la Segunda Sala apoyaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán el cual consideró la medida como “innecesaria y desproporcional” pues con bloquear el material producto de la denuncia era más que suficiente.
“Las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios o sistemas web no son compatibles con el derecho humanos de libertad de expresión, salvo situaciones verdaderamente excepcionales”, se lee en el dictamen, difundido este jueves por La Jornada.
“El bloqueo absoluto de la página de Internet de la quejosa implica una censura no sólo los contenidos generados por el propio administrador, titular, propietario o responsable de dicha página web, sino además todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual”.
Asimismo, en la resolución, el Máximo Tribunal determina que la clausura del sitio “resulta inadmisible desde la óptica de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano” pues la denuncia por violaciones a derechos de autor se refiere a un contenido específico de la página web y no a todo el sitio.
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