La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 260 del Código Civil de Jalisco que especifica que el matrimonio sólo se puede dar “entre un hombre y una mujer”, pues limita los derechos de los homosexuales.
Según el reporte de CNN, el dictamen del Máximo Tribunal se da como parte del proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío, a partir de un amparo promovido por un particular.
“Se declara la invalidez de la porción normativa que indica ‘el hombre y la mujer’ del artículo 260 del Código Civil del estado de Jalisco y por vía de consecuencia se extiende dicha declaratoria de invalidez a los artículos 258 y 267 Bis”, se lee en el dictamen.
En junio de 2015 la SCJN emitió una jurisprudencia a nivel federal en la que establecía que el matrimonio homosexual no podía ser prohibido en México, toda vez que dicha unión no parte de la base de la reproducción humana.
No obstante, esta resolución no obligaba a los congresos locales (como el de Jalisco) a cambiar sus códigos civiles, sino que era responsabilidad exclusiva de los legisladores.
Sin embargo, en algunos estados diversos grupos parlamentarios se negaron a acatar la jurisprudencia de la Corte y permitieron que el Registro Civil rechazara las solicitudes de matrimonio de cientos de parejas.
Precisamente en Jalisco hubo el registro de casos en el que el propio Congreso impugnó los matrimonios de personas del mismo sexo, sin importar a la conclusión que llegó el Poder Judicial el año pasado.
Por estos obstáculos, los interesados tenían que acudir a diferentes instancias (jueces de amparo, tribunales colegiados) para lograr el reconocimiento de su unión.
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