La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe publicar el nombre de los funcionarios que han sido sancionados, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La dependencia consideró que “existe un interés público por identificar a aquellos que en el ejercicio de sus funciones cometieron algún delito, ya que, al provenir sus remuneraciones del erario, deben estar sujetos al escrutinio de la sociedad”.
En un comunicado de prensa, la dependencia precisó que esta resolución se dio luego de que un particular solicitara a la SFP todas las denuncias penales que había interpuesto ante la Procuraduría General de la República contra funcionarios, a lo largo del 2015.
Al respecto, la secretaría difundió únicamente la dependencia federal a la que estaba adscrito el servidor, la fecha de la denuncia, el daño al erario y el cargo que desempeñaba, aunado al número de denuncia, fecha y motivo de la querella.
El particular solicitó la intervención de la comisionada Areli Cano, quien resolvió que la SFP tenía la información requerida toda vez que para interponer la denuncia tuvo acceso a los Órganos Internos de Control (OIC) y a las Unidades de Responsabilidades de las dependencias gubernamentales.
Sin embargo, la difusión del nombre sólo será en los casos en el que los funcionarios tengan calidad de indiciados y procesados. En el caso de los servidores públicos que hayan sido absueltos, el INAI determinó que su nombre debe ser resguardado para no violar su intimidad.
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