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En su cuenta de Twitter el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío hizo público el documento en el que se manifiesta contra la propuesta del proyecto acerca de la Ley de Seguridad Interior.
En ese texto Cossío considera que el análisis del caso debe hacer se a partir del artículo 129 de la Constitución, en el que se establece que “en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.

Además, señala que el Presidente, “tiene la posibilidad de iniciar la declaración de suspensión de derechos, establecida en el artículo 29, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, también con aprobación del Congreso. La disposición de las fuerzas armadas por parte del Presidente de la República debe darse únicamente en este contexto”.

También el ministro recuerda otra facultad del Presidente: la de disponer de la totalidad de las fuerzas armadas para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. Sin embargo, aclara que “no significa que el Presidente pueda usar esta facultad de manera indiscriminada, ya que existen los supuestos constitucionales que justifican su utilización, como son los casos ya mencionados de la declaración de guerra y la suspensión de derechos. En cualquier caso, ésta facultad originaria de disposición es exclusiva del Presidente de la República, le otorga su carácter de jefe supremo de las fuerzas armadas y lo hace responsable de su uso”. En el siguiente párrafo remata: “Esto es, para que el Ejecutivo pueda disponer de las fuerzas armadas para esas finalidades, requiere forzosamente de una declaración de guerra o una declaración de suspensión de derechos”.

Cossío critica el proyecto sobre la Ley de Seguridad Interior porque considera que la finalidad de ésta “es la disposición de las fuerzas armadas en tiempos de paz, pretendiendo incorporar el concepto de seguridad interior al concepto de seguridad nacional”.

Además, considera que el legislador federal no tiene competencia para emitir una Ley de Seguridad Interior que pretenda regular la facultad de disposición de las fuerzas armadas de la fracción VI del artículo 89 constitucional. Y establece una distinciòn entre la seguridad interior y la seguridad nacional, con la que se pretende justificar la intervención de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.

El ministro concluye que “la condición de colaboración de las fuerzas armadas en tiempos de paz no tiene cabida en el orden constitucional, ya que, como lo he expresado, necesariamente se requiere de una declaración de guerra o de suspensión de derechos”.

Pero no sólo el ministro Cossío ha dado a conocer su opinión respecto a la Ley de Seguridad Interior: cuando menos otros cinco de sus compañeros han manifestado que el Congreso de la Unión no está facultado constitucionalmente para legislar sobre el tema, de forma contrario al proyecto presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Por ejemplo, el ministro Arturo Zaldívar considera que la Ley de Seguridad Interior es un fraude a la Constitución porque plantea una regulación en este ámbito, lo que es atribución del mandatario federal, cuando aborda temas de seguridad pública.

Por su parte, Eduardo Medina Mora dijo que de no declararse la inconstitucionalidad de esta ley se podrían generar condiciones para que los mandos de la seguridad pública continúen evadiendo sus responsabilidades y tomen este precedente como un incentivo para deslindarse de sus labores de protección.

Los otros ministros que se han manifestado en contra de la Ley de Seguridad Interior son Norma Lucía Piña, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez.

Para declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior se requieren ocho votos, y falta que cinco magistrados establezcan su postura.

arm

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