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miércoles 04 diciembre 2024

Monreal: reforma judicial, blindada legalmente; juristas: sí se puede impugnar

por etcétera

La discusión sobre la posibilidad de impugnar la reforma judicial y hasta sus alcances es intensa: así, mientras Ricardo Monreal afirma que ya están cerradas las vías legales para impugnarlas, importantes juristas afirman que sí se puede hacer, fundamentalmente por el procedimiento legislativo y por derechos humanos, lo que compete decidir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Para Monreal, coordinador del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, ya no quedan vías legales para revertir la reforma judicial debido a que la SCJN no facultades para hacerlo; según él, está “blindada”.

Según el también profesor de Derecho de la UNAM, la reforma recientemente aprobada “está totalmente blindada: el poder reformador lo otorga el pueblo; es la supremacía constitucional y es la única que puede modificar la Constitución. Por eso es que no procede ningún recurso”.

Así, continuó, “no procede el amparo, no procede la acción de inconstitucionalidad, no procede la controversia constitucional. No hay ningún recurso que proceda contra el poder reformador, contra el Constituyente Permanente. El Constituyente Permanente tiene la supremacía constitucional”.

Sin embargo, a pesar de todo lo mencionado por Monreal, por diversas razones la reforma sí puede ser impugnada no sólo por lo que menciona el morenista, sino por dos aspectos muy importantes: el procedimental y el de protección a los derechos humanos.

Lo anterior fue muy bien explicado por Arturo Pueblita Fernández, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), en entrevista con Elisa Alanís para Justicia TV, quien afirmó que se puede impugnar la reforma por su proceso de creación, para lo cual la SCJN ya ha emitido jurisprudencia y resoluciones por las cuales reformas a la Constitución pueden ser declaradas inconstitucionales cuando en el procedimiento hay vicios y no se sujeta a derecho.

La otra vertiente es hasta más importante: Pueblita Fernández  recordó que, desde la reforma constitucional de 2011, se establecieron obligaciones en materia de derechos humanos, un nuevo paradigma que hizo que estos se encuentren “por encima de todo lo demás” y que debe ser respetado por todas las autoridades.

Entre esos derechos humanos, explicó el presidente del INCAM, se encuentra un Estado democrático de derecho. Por ello, la Constitución debe ser interpretada de manera sistémica, por lo que “cualquier reforma que trastoque los derechos humanos o el régimen democrático puede ser inconstitucional, porque resulta ser que ahora estos derechos humanos, este régimen democrático es el nuevo núcleo del constitucionalismo democrático”.

Al respecto, ejemplificó: “Si nos dijeran que se restablece la esclavitud, pues aunque tengas una mayoría calificada para modificar la Constitución va a ser inconstitucional e inconvencional, porque los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un punto muy importante”.

Así, indicó el abogado, “el Poder reformador de la Constitución está limitado por los derechos humanos y por el régimen democrático” (lo cual ignora Monreal).

Pueblita Fernández también destacó una anomalía de los días que corren: “Estamos en una situación de irregularidad constitucional: es la primera vez que vemos en México que dos poderes están abocados a desaparecer a un tercer poder a través de una reforma a la Constitución”.

En un video publicado en redes sociales, Pueblita Fuentes fue más explícito respecto al procedimiento: señaló, por ejemplo, que tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República “han actuado en desacato a cuatro suspensiones decretadas por jueces del Poder Judicial que, si no les gustaban, tendrían que haber sido impugnadas; pero se han realizado actuaciones en violación a estas suspensiones”.

Hay otros juristas que señalan problemas en la reforma y el procedimiento para aprobarla. Así, por ejemplo, Javier Martín Reyes, de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su artículo de este jueves en El Universal, considera que es muy probable que haya impugnaciones en diversas formas: juicios de amparo, controversias constitucionales  y hasta acciones de inconstitucionalidad.

Entre las irregularidades que se podrían alegar, escribe el abogado, están que la reforma fue aprobada sin consulta previa ni análisis exhaustivo en los congresos federal y estatales, además de las amenazas y chantajes contra legisladores.

Ya en la fase de implementación, Martín Reyes advierte que el Instituto Nacional Electoral, debido a la premura, tendrá que emitir acuerdos que sustituyan las normas secundarias para realizar las elecciones de los juzgadores, los que muy probablemente serán impugnados ante el cuestionadísimo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Finalmente, el abogado refiere también el relevante papel que tendrá el Poder Legislativo, tanto a nivel federal como estatal, para determinar el alcance y la profundidad de la reforma, y cuyas decisiones “podrían limitar (o potenciar) los efectos destructivos de esta reforma”.

Por su parte, José Ramón Cossío Díaz, ministro en retiro de la SCJN, en el contexto de la discusión sobre la reforma judicial, compartió este jueves un voto particular que presentó en 2007 en el máximo tribunal sobre la procedencia de acciones de inconstitucionalidad por violaciones en el proceso de reformas.

En ese documento, de un análisis sistemático de varios artículos constitucionales, Cossío Díaz afirma que la SCJN es competente para que en una acción de inconstitucionalidad analice las determinaciones de carácter general tomadas por el Congreso de la Unión “al momento de procesar sus competencias particulares encaminadas a la realización ya sea de una reforma constitucional o, por supuesto, a la realización de una reforma legislativa de carácter ordinario”.

Asimismo, considera que la SCJN, como tribunal constitucional, “es competente para conocer en juicio de amparo de reforma a la Constitución Federal”, ya que se pueden entender como “leyes” “a todas aquellas emitidas por las Cámaras, cuando participan en un proceso legislativo ordinario o en un proceso que podría concluir con una reforma constitucional”.

Por su parte, Víctor Oléa Peláez, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en un mensaje en video calificó a la reforma judicial como “regresiva, inviable y antidemocrática, por decir lo menos”.

Añadió que la reforma “causará graves perjuicios a la sociedad mexicana, a los justiciables, ya que implica una erosión a la separación de poderes, afecta, sin duda, la independencia judicial y, también seriamente, estará en contra de la profesión legal”.

En “un franco espectro de indignación”, Oléa Peláez llamó a buscar nuevas vías para seguir luchando en pro del Estado de derecho, y convocó a apoyar a los juzgadores.

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