El Instituto Nacional de Migración (INM) debe entregar versiones públicas de las resoluciones por las que se negaron visas humanitarias a ciudadanos extranjeros entre 2012 y 2015, lo anterior en respuesta a la solicitud de un particular, a quien se le negó la información, dio a conocer en un comunicado el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
Según la resolución presentada por el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas y avalada por el pleno, el Instituto Nacional de Migración deberá entregar la versión pública, sin dar a conocer origen étnico o racial, características físicas y morales, vida afectiva o familiar. Tampoco se debe revelar domicilio, patrimonio, número telefónico, creencias religiosas ni otros datos que afecten la intimidad de los involucrados.
Con esta decisión queda sin efecto el argumento del INM, que señaló la imposibilidad de otorgar los documentos por contener información confidencial de personas identificadas.
De acuerdo con el proyecto del comisionado Acuña Llamas, en el periodo comprendido entre el año 2012 y el mes de julio de 2015, el Instituto Nacional de Migración resolvió 59 solicitudes de visas humanitarias, de las que concedieron 31 y negó 23. El particular centró su solicitud de información en las razones por las cuales se negaron las visas y no en los datos personales.
La determinación que el INM tome respecto de una solicitud de expedición de visa por razones humanitarias, al tratarse de un acto de autoridad, debe constar por escrito, fundando y motivando los argumentos por los cuales negó la solicitud, argumentó el INAI
Así, se considera que el sujeto obligado incumplió con lo previsto por el artículo 43 párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, según el cual se podrán entregar documentos que contengan información clasificada, siempre y cuando ésta pueda ser testada.
(Con información de Notimex)

