El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, determinó que la Fiscalía General de la República debe hacer pública la bitácora del vuelo que fue y volvió de España para trasladar al ex director de Pemex, Emilio Lozoya al ser extraditado, así como el informe de la revisión médica que se le hizo al exfuncionario entre otros datos solicitados por un particular.
En una resolución dictada por el Inai este 10 de febrero y que obra en poder de etcétera, se ordena a la FGR que haga pública información solicitada el año pasado por un particular (del que no se reveló el nombre) y que la dependencia se negó en dos ocasiones a transparentar, argumentando reserva y confidencialidad.
Esa negativa fue impugnada por el particular y, este miércoles, el Inai aprobó una resolución para ordenar a la FGR que entregue la información solicitada.
De acuerdo a la resolución, se instruye a la dependencia a entregar tanto la información del vuelo como la versión pública del parte médico de la revisión que un médico de la FGR realizó a Emilio Lozoya en donde, supuestamente, se le diagnosticó anemia y problemas de esófago.
Se debe entregar:
“La bitácora del vuelo que fue hasta España y regresó a México para extraditar al ex Director de Pemex, Emilio Lozoya, los funcionarios de la Fiscalía que viajaron en ella, el tipo de avión y
la matrícula, el gasto en turbosina, los gastos que se generaron durante el vuelo; si se dio algún aperitivo, cuál fue; y cómo se efectuó el traslado de Emilio Lozoya al hospital, si fue vía terrestre,
aérea o si el traslado estuvo a cargo de su familia”.
Refiere que luego de hecha la solicitud, la FGR respondió al particular que todos los detalles solicitados sobre el vuelo era “información reservada”, por “formar parte de la investigación desarrollada en contra del ex funcionario”.
Pero, tras una revisión realizada por el Inai, se dictaminó que, “atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, se cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para su entrega”.
Esto, debido a que el hacer pública la información solicitada en torno a la extradición se permite a la ciudadanía “conocer las acciones implementadas por la Fiscalía General de la República, en el cumplimiento a sus atribuciones”.
Es decir, enfatiza, “se permite a la ciudadanía evaluar el desempeño y actuar de los servidores públicos, a efecto de cumplir con su función de investigar actos posiblemente constitutivos de delito”, así como garantizar el ejercicio de acceso a la información y favorecer la rendición de cuentas hacia los ciudadanos.
Respecto al parte médico, se determinó que “no procede su clasificación en su totalidad; siendo posible su entrega en versión pública, en la que únicamente se deberá dejar visible el nombre del ex funcionario y el diagnóstico”. El resto de la información, que incluye el nombre del médico y otros datos que sí están protegidos, deberán estar testados, es decir, ocultos.
En la solicitud referida, el particular también pidió saber quién pagó los gastos médicos de Lozoya, a qué hospital fue trasladado y “quién fue la persona que se trasladó de la Fiscalía al Reclusorio Norte en la noche del viernes 17 de julio, saliendo del hangar de la propia Fiscalía, y que fue fotografiado por medios de comunicación, su nombre, el delito por el cuál fue detenido, así como, la ficha de recepción que tuvo que haber dado el Reclusorio Norte a la Fiscalía tras ingresar a dicha persona”.
Respecto a esto, la FGR respondió en su momento que desconocía tanto quién pagó los gastos médicos de Lozoya como la identidad de la mencionada persona. También informó que Lozoya fue atendido en el Hospital Ángeles del Pedregal. Estas respuestas fueron aceptadas por el particular, quien se inconformó específicamente por la reserva de información respecto a la bitácora de vuelo y los detalles del mismo y por la clasificación del parte médico.
Esta inconformidad llevó al Inai a revisar el caso y dictaminar que la FGR entregue al particular la información solicitada por considerar que ello cumple con la obligación de la autoridad de rendir cuentas y a fortalecer “el escrutinio ciudadano sobre sus actividades sustantivas”.