El presidente Peña Nieto promulgó la ley de publicidad oficial, que “tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, pese a que organizaciones civiles y organismos diversos pidieron no promulgar el citado ordenamiento.
La Ley de Comunicación Social, tal es el nombre formal del instrumento de 45 artículos y ocho transitorios, regulará la contratación por parte del gobierno de espacios publicitarios en los medios de comunicación, con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y (que se) respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.
La legislación ha generado controversia entre las ONG especializadas e inclusive, Jan Jarab, representante en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), dijo que con su aprobación se perdía una oportunidad de regular el uso de la publicidad oficial.
Desde 2005, la revista etcétera ha señalado que “en las democracias contemporáneas la publicidad es razón de Estado; en los regímenes premodernos es instrumento de coacción. En el primer ámbito el gobierno difunde sobre todo derechos ciudadanos y acciones sociales, en el segundo (casi) sólo promueve su imagen y el denuesto de sus adversarios”.
En democracia, agregaba Marco Levario, director de etcétera, “el gobierno busca la heterogeneidad de la oferta y evita concentrar el gasto en pocas empresas de medios”; en regímenes premodernos “no hay política de comunicación sino arbitrariedad, respuesta circunstancial de prebendas o castigos y, en ciertos casos, alianza con grandes consorcios mediáticos que terminan por someter al propio gobierno y a quienes aspiren a ocuparlo”.
El colectivo #MediosLibres calificó como una simulación el proyecto de Ley de Publicidad Gubernamental que se discutía; argumentó que viola los acuerdos firmados en la iniciativa Parlamento Abierto.
En tanto, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República advirtió que la norma define de manera vaga los contenidos permitidos y no permitidos, y no inhibe el gasto por encima de lo programado. Consideró recomendable valorar la pertinencia de que la Secretaría de Gobernación sea la entidad administradora de la ley.
En una Nota Estratégica sobre la minuta, advierte que la redacción de los artículos 4 y 8 de la ley abre la posibilidad de difundir programas gubernamentales que no sean necesariamente útiles al público; la definición de campañas de comunicación social no provee elementos suficientes para que la autoridad reguladora pueda realizar una evaluación de las pautas; y tampoco distingue entre los tipos de medios de comunicación.
En una sentencia sin precedentes y de enorme trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó en noviembre pasado al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre gasto gubernamental en comunicación social, a más tardar el 30 de abril de 2018.
La Corte concedió de este modo, por cuatro votos contra uno, el amparo a la asociación civil Artículo 19 que reclamó la omisión del Congreso al incumplir el tercer artículo transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la referida ley (parte integral de la reforma) tenía que estar lista en abril de aquel año.
Era la primera vez en la historia del país que la Corte ordenaba al Congreso Federal expedir una ley, y que el mandato para reparar una omisión legislativa derivase del amparo promovido por un particular. Si bien el 11 de marzo de 2015, la SCJN resolvió favorablemente un amparo de Aprender Primero, A.C. (de Mexicanos Primero), para frenar el envío de recursos públicos a favor de sindicatos y otros usos no contemplados en un gasto estrictamente etiquetado, como es el educativo.
aml