El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar las medidas cautelares que el Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador para que se abstenga de emitir mensajes electorales.
El órgano informó que durante una sesión privada no presencial, por mayoría de votos su Sala Superior consideró que las expresiones del presidente consideradas por el INE no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
El 4 de diciembre la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en atención a recursos de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional por declaraciones que López Obrador hizo entre el 27 y el 30 de noviembre en Baja California y en la Ciudad de México, en las que se refirió (hasta en términos autocelebratorios) a la probable alianza electoral entre el PAN y el Partido Revolucionario Institucional y promovió el voto a favor del partido en el poder, determinó medidas preventivas para evitar que el presidente haga declaraciones que puedan resultar en intromisión y proselitismo electorales, en desacato a los principios de imparcialidad y equidad.
Sin embargo la Sala Superior mencionó precedentes en los que ha considerado que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva sobre actos futuros, pues estima que constituye un acto de censura previa. Por ello, no sólo se revocan las medidas preventivas sino que incluso se determinó establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a los criterios de la Sala Superior.
También el TEPJF limitará al presidente y su gabinete, a los gobernadores y a los presidentes municipales a respetar y hacer valer la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.