En 1994, el gobierno del Reino Unido, agobiado por abundantes cuan políticamente costosos escándalos de corrupción, le encargó al prestigiado juez Lord Nolan que encabezara un comité para establecer normas de comportamiento destinadas a los funcionarios públicos. Los “Principios Nolan”, como se conoció al primer informe de ese comité, indican que quienes tienen cargos de autoridad en las instituciones del Estado deben tomar decisiones atendiendo al interés público y a no su interés individual, han de comportarse con integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia y honestidad, y esos parámetros debieran ser el auténtico sustento del liderazgo.
En el origen de aquellos principios está el reconocimiento de que el comportamiento de quienes ejercen el poder político no se rige únicamente por las leyes. El orden jurídico es indispensable para regular las relaciones entre los individuos porque define conductas delictivas, establece sanciones y orienta así el desempeño de la justicia. Pero además de las normas jurídicas la conducta de los servidores públicos, igual que muchos otros aspectos en el trato entre las personas, está encauzada por normas éticas, explícitas o no, cuyo acatamiento o incumplimiento define los puntos de vista de la sociedad acerca de los gobernantes.
Para Virgilio Andrade y su jefe, el comportamiento de los funcionarios públicos solamente ha de ser evaluado a partir de la limitada legislación acerca de sus responsabilidades administrativas. Igual que los caballos a los que se les colocan anteojeras para que no se distraigan con lo que mirarían a sus costados, el titular de la Secretaría de la Función Pública y el Presidente de la República han querido ver, y que veamos, únicamente un segmento de los escándalos suscitados por la adquisición de la residencia para la familia Peña Nieto.
Con una estrecha concepción del conflicto de interés, Andrade y su jefe dictaminan que en la compra de la “Casa Blanca” no hubo irregularidades. Pero no es regular, es decir, no forma parte del desempeño habitual de los funcionarios públicos (al menos hasta ahora) la adquisición de una vivienda no solamente extraordinariamente costosa, sino, sobre todo, construida y financiada por un consorcio que ha sido beneficiario de numerosos contratos gubernamentales.
Toda la argumentación en el farragoso cuan previsible informe de Andrade sostiene que cuando la señora Angélica Rivera compró la casa en Las Lomas su marido aún no era Presidente de la República. Pero era gobernador cuando el consorcio Higa obtuvo contratos del Gobierno del Estado de México. De la misma manera, cuando Luis Videgaray compró una casa en Malinalco aún no era secretario de Hacienda, pero formaba parte destacada en el equipo del entonces presidente electo que ejercía recursos y desempeñaba funciones de carácter público. Esas circunstancias podrían haber sido señaladas por el comité de expertos, cuya creación sugirió hace varios meses el gobierno y que Andrade resolvió no instalar.
Resulta desmedido asegurar que no hubo irregularidades cuando el consorcio Higa, que antes y después recibió contratos federales y estatales, les hizo sendas casas a la esposa de quien sería Presidente y al funcionario que sería secretario de Hacienda.
Esa situación es más irregular porque ambos inmuebles fueron financiados por ese grupo empresarial a tasas de interés menores a las bancarias.
La profusa retórica de Andrade no ha difuminado algunas claves del escándalo. La señora Rivera firmó en enero de 2012 la adquisición de la residencia por 54 millones de pesos que pagaría en ocho años. Durante tres años y medio pagó intereses de esa deuda hasta por 14.6 millones de pesos. El 11 de diciembre de 2014, un mes después de que se conocieron la compra de esa mansión y el tráfico de influencias que significó, Rivera canceló el contrato: la inmobiliaria le regresó el monto de aquellos intereses y ella pagó, por los tres años que estuvo en posesión de la casa, una renta de 10.5 millones de pesos.
